Por el cual se aprueba el Decreto número 182 de 3 de julio de 1955, expedido por la Intendencia Nacional del Meta

Rango Decreto
Publicación 1955-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 1741 de 1955,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Decreto número 182, de fecha 3 de julio de 1955, expedido por el Intendente Nacional del Meta, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 182 DE 1955

(JULIO 3)

por medio del cual se erigen en Municipios unos Corregimientos; y en Corregimientos, Inspecciones Rurales de Policía.

El Intendente Nacional del Meta,

en uso de las facultades especiales que le confiere el Decreto ejecutivo número 1741, de junio 22 de 1955, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Elévase a la categoría de Municipios los Corregimientos Intendenciales de Cumaral, Puertos López y El Calvario, y a Corregimientos Intendenciales, las Inspecciones Rurales de Policía de Guamal, Boca de Monte y San Juan de Arama.
Artículo 2° Auxíliase por una sola vez al año, con la suma de $ 5.000.00, a cada uno de los nuevos Municipios, y con $ 3.000.00, a cada uno de los nuevos Corregimientos, para atender la organización administrativa que cause el presente Decreto.
Artículo 3° Por la Secretaria de Hacienda Intendencial se harán los traslados presupuestales, para atender el auxilio de que trata el artículo anterior.
Artículo 4° Los límites de los Municipios de Cumaral, Puerto López y El Calvario, serán los mismos que tienen como Corregimientos, señalados en el Decreto número 2190 de 1940, y que son:

Cumanal. Del nacimiento del río Guacavía en el límite de la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca, una línea recta a encontrar el nacimiento del caño Caney; éste aguas abajo, hasta donde le intercepta el carreteable Restrepo - Cumaral; siguiendo esta vía hasta encontrar el caño Caribe; este río aguas abajo, hasta su confluencia con el río Humea; este aguas arriba, hasta donde lo corte el límite de la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca; siguiendo este límite en dirección suroeste, hasta encontrar el río Guacavía, aguas arriba hasta su nacimiento, punto de partida.

Puerto López. De la desembocadura del río Ocoa en el río Guatiquía, por éste aguas abajo hasta su desembocadura en el río Humea; por éste aguas abajo, hasta su confluencia con el río Metica, en este punto toma el nombre de Meta; por éste aguas abajo, hasta su confluencia con el río Manacacías; éste aguas arriba, hasta, su confluencia con el Caño El Tigre, y éste aguas arriba hasta su nacimiento; de este punto, una línea recta hasta la confluencia del caño del Camoa con el río Humadea; este río que aquí toma el nombre de Metica, aguas abajo, hasta donde lo intercepta una línea que siendo recta y en dirección sur-norte, vaya a encontrar la confluencia del caño Quenane con el río Negrito; y de este punto en línea recta, hasta la desembocadura del río Ocoa en el río Guatiquía, punto de partida.

El Calvario. Del nacimiento del río Guacavía, por la cordillera que delimita a la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca, en dirección general noroeste, hasta el páramo de Chingaza; de aquí en dirección general norte-sur, por el filo de la cordillera que delimita a la Intendencia del Meta con los Municipios de Fómeque y Quetame, del Departamento de Cundinamarca, hasta el nacimiento de la quebrada de Susumuco; de este punto una línea recta, a encontrar el nacimiento de la quebrada Honda; ésta aguas abajo, hasta su confluencia con el río Guatiquía; éste aguas abajo, hasta la confluencia de la Quebrada Negra; ésta aguas arriba, hasta su nacimiento, y de aquí, línea recta a buscar el nacimiento del río Guacavía, punto de partida.

Artículo 5° Los límites de los Corregimientos de Guamal, Boca de Monte y San Juan de Arama, se fijan por medio del presente Decreto así:

Guamal. Partiendo del Alto de Torquita y en dirección W. S., línea recta hasta encontrar el nacimiento del caño o río Orotoy; río Orotoy aguas abajo, hasta encontrar el camino de Abajo o camino Ganadero; de aquí y en dirección S. E., hasta encontrar el río Humadea, a la altura del sitio denominado Espinal; río Humadea aguas arriba, hasta su nacimiento; de allí línea recta y con dirección E. N., hasta el punto denominado Alto Rabona, en el límite de la Intendencia con el Departamento de Cundinamarca; por este límite y con dirección N. W., hasta el Alto de Torquita, punto de partida.

Boca de Monte. Del punto denominado cerro El Rayo, situado en el límite del Departamento de Cundinamarca con la Intendencia del Meta, una línea recta con dirección N. E., en línea recta con dirección E. S., hasta encontrar la granja Iraca; de aquí y en dirección N. E. en línea recta, hasta encontrar el río Ariari; río Ariari agua arriba, hasta la desembocadura del río Guape; río Guape aguas arriba, hasta su nacimiento; el nacimiento del río Guape y con dirección E., hasta el alto de las Oseras, situado en límite de la Intendencia Nacional del Meta con el Departamento del Huila y con Cundinamarca; de este punto y por el cerro de la Cazuela con dirección N. W., siguiendo la línea que sirve de límite entre Cundinamarca y la Intendencia del Meta, hasta encontrar el cerro de El Rayo, punto de partida.

San Juan de Arama. Del sitio donde el Departamento del Huila y Cundinamarca limitan con la Intendencia Nacional del Meta, denominado Alto de las Oseras, en línea recta dirección W., a encontrar el nacimiento del río Guape, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Guayabero, límite de la Intendencia con el Vaupés; río Guayabero aguas arriba, hasta encontrar la línea que con dirección norte

partiendo del río Ajajú, limita al Vaupés con la Intendencia, y cuya prolongación dentro del territorio intendencial, sirve de límite al Corregimiento de Uribe con San Martin, y con dirección norte hasta encontrar el río Guejar; río Guejar arriba, hasta su nacimiento, y del nacimiento del éste y en dirección E., línea recta hasta encontrar el límite con la Intendencia del Meta con el Departamento del Huila; este límite arriba y con dirección norte, hasta encontrar el sitio denominado Alto de las Oseras, punto de partida.

Artículo 6° El presente Decreto para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional, y empezara a regir a partir de la fecha de la misma.

Cópiese, publíquese y cúmplase.

Villavicencio, julio 3 de 1955.

El Intendente, Coronel Luis Carlos TurriagoO., Jefe Civil y Militar. Hay un sello. El Secretario de Gobierno, y encargado de Obras Públicas, Mayor Alfonso Torres M. Hay un sello. El Secretario de Hacienda, Gonzalo Rojas Velásquez. Hay un sello. El Secretario de Agricultura y Ganadería, Alfonso Martínez Dimas. Hay un sello. El Director de Educación, Carlos Julio Acosta. Hay un sello".

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

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