Por el cual se causan unas novedades en el personal de las fuerzas militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Por haber reunido los requisitos exigidos en los artículos 24 y 26 del Decreto 2337 de 1971, confiérese el grado efectivo de Subteniente de las Armas en el Ejército, Teniente de Corbeta del Cuerpo Ejecutivo y del Cuerpo de Administración en la Armada de Subteniente de Vuelo y Apoyo de Vuelo en la Fuerza Aérea, a los siguientes Alféreces y Guardiamarinas preparados en las Escuelas de Formación de Oficiales, con fecha quince (15) de diciembre de 1973:
Parágrafo. La antigüedad en el Grado de Subteniente para el Ejército y la Fuerza Aérea y el de Teniente de Corbeta para la Armada, es la determinada por el orden en que se han colocado en el presente artículo.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 12 de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubudes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.