por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva

Rango Decreto
Publicación 1987-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 66
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 90 de la Ley 75 de 1986 y las Leyes 55 y 61 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. A la Dirección General de Impuestos Nacionales le corresponde interpretar, cumplir y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establezcan y regulen los impuestos nacionales cuya competencia no este adscrita a otros organismos; programar y realizar, siguiendo los procedimientos señalados en el procedimiento tributario, las actuaciones necesarias para que éste se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz; prevenir las infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su cumplimiento y sancionar a los infractores; liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo; resolver los recursos que se interpongan contra sus actos; registrar los movimientos de los impuestos nacionales y llevar sus estadísticas; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario; participar en estudios de proyectos de ley y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios; cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna y las demás que le señale la ley.

Artículo 2º La Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá la siguiente organización en su nivel central:

3.División de Control de Entidades Recaudadoras.

VII Subdirección de Fiscalización.

COMITE DE COORDINACION

Artículo 3º SON FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL:

Artículo 4º SON FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL:

Artículo 5º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PLANEACION:

Artículo 6ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE REGIONALES:

Artículo 7º Son funciones de la Subdirección de Estudios Tributarios:

Artículo 8ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTADISTICA:

Artículo 9° SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE DIVULGACION TRIBUTARIA:

Artículo 10º SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ESCUELA NACIONAL DE IMPUESTOS:

Artículo 11º SON FUNCIONES DE LA DIVISION ACADEMICA:

Artículo 12ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVESTIGACION Y MEDIOS:

Artículo 13ºSON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE RECAUDO:

Artículo 14ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD:

Artículo 15º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE COBRANZAS Y RECAUDO:

Artículo 16ºSon funciones de la División de Control de Entidades Recaudadoras:

Artículo 17ºSON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE FISCALIZACION:

Artículo 18ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVESTIGACION TRIBUTARIA:

Artículo 19º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE SECCION DE CASOS Y CRUCES DE INFORMACION:

Artículo 20º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL:

Artículo 21ºSON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION JURIDICA:

Artículo 22º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE DOCTRINA TRIBUTARIA:

Artículo 23ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE REPRESENTACION EXTERNA:

Artículo 24ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL:

Artículo 25ºSON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE INFORMATICA:

Artículo 26ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE EVALUACION Y PROCEDIMIENTOS:

Artículo 27º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE ANALISIS Y PROGRAMACION:

Artículo 28º SON FUNCIONES DE LA DIVISION TECNICA:

Artículo 29ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PRODUCCION:

Artículo 30º SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION:

Artículo 31ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS:

Artículo 32º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE INSPECCION:

Artículo 33ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION FINANCIERA:

Artículo 34º SON FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION: El Comité de coordinación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, estará integrado por el Director General de Impuestos quien lo presidirá y por los Subdirectores de la Dirección General.

Este comité será el órgano consultivo máximo de la Dirección y fijará la política técnica, administrativa y jurídica de la misma; será órgano asesor del Director General y propenderá por la unificación de la doctrina tributaria y modificación de la legislación impositiva. Los conceptos o decisiones adoptadas por el comité serán de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección General de Impuestos.

ARTICULO 35º LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES TENDRA LA SIGUIENTE ORGANIZACION EN SU NIVEL REGIONAL:

A. Administración de Impuestos Nacionales de grandes contribuyentes de Bogotá.

B. Administración de Impuestos Nacionales de personas naturales de Bogotá y Administración de Impuestos Nacionales de personas jurídicas de Bogotá.

E. Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio, Armenia, Montería, Neiva, Tunja, Pasto, Popayán, Santa Marta y Tuluá.

F. Administraciones de Impuestos nacionales de Girardot, Sogamoso, Barrancabermeja, Quibdó, Florencia, Riohacha, San Andrés, Sincelejo y Valledupar.

Artículo 36ºSon funciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales.

Artículo 37ºSON FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS NACIONALES:

Artículo 38ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION JURIDICA:

Artículo 39º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONTROL DE GESTION:

Artículo 40º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD Y CUENTAS CORRIENTES:

Artículo 41º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE DEVOLUCIONES:

Artículo 42ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE COBRANZAS:

Artículo 43ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECAUDO: Corresponde ejercer a la División de Recaudo, las funciones establecidas en el presente Decreto, para las Divisiones de Cobranzas, Contabilidad y Cuentas Corrientes, y Devoluciones cuando quiera que en la estructura interna de la respectiva Administración no existan dichas dependencias.

Artículo 44ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE FISCALIZACION:

Artículo 45º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE LIQUIDACION:

Artículo 46º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOS:

Artículo 47º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE DOCUMENTACION:

Artículo 48º SON FUNCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.

Artículo 49ºSON FUNCIONES DE LA SUBADMINISTRACION DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Corresponde a la Subadministración de Grandes Contribuyentes, dirigir coordinar y ejecutar las funciones de recaudo fiscalización, liquidación y recursos tributarios a través de sus correspondientes divisiones, con dedicación exclusiva al Grupo de Grandes Contribuyentes que sea señalado de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 50º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE GRANDES CONTRIBUYENTES:

Artículo 51ºSin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias descritas anteriormente, corresponde a todas ellas las siguientes:

Artículo 52º En aquellas Administraciones cuya estructura interna no contempla las Divisiones Jurídicas y de Control de Gestión las funciones inherentes a las mismas las asume el Administrador de Impuestos quien las podrá delegar.

Artículo 53º SON FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION:

Artículo 54ºSON FUNCIONES DE LAS RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES:

Artículo 55º Con el fin de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos del proceso tributario y de los programas de recaudo y control, la Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá una planta global de personal que Incluye el nivel central y el nivel regional de la misma.

Artículo 56º El Director General de Impuestos Nacionales, mediante resolución, distribuirá la planta de personal y los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, entre el nivel central y las administraciones regionales.

Cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá trasladar cargos de la planta de una regional a otra u otras regionales, o hacer traslados de cargos dentro de la Dirección General, y entre ésta y las regionales.

Artículo 57º El administrador de impuestos nacionales respectivo mediante resolución conjunta con el Director General de Impuestos, distribuirá por dependencias la planta global de su regional y los funcionarios que le hayan sido asignados.

En el caso del nivel central, el Director General ubicará y asignará los funcionarios correspondientes a cada una de las dependencias.

Artículo 58º Cuando el Director General de Impuestos ubique a un funcionario en una ciudad distinta de aquella en que se encuentre laborando, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado del funcionario, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 59ºLos funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, que desempeñen cargos sin reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley para el desempeño de los mismos, podrán ser trasladados a otros cargos de igual remuneración salarial, sin tener en cuenta los requisitos exigidos para el nuevo cargo.

Artículo 60º (transitorio). Para la incorporación de los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, a la planta global que adopte el Gobierno, no se exigirán los requisitos mínimos previstos en las normas vigentes.

Artículo 61º (transitorio).La estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales determinada en el Decreto 074 de 1976 y demás normas complementarias, así como surespectiva planta de personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los decretos que adopten la nueva planta de personal de dicha dirección.

Artículo 62ºSON RECURSOS DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA:

Artículo 63º Los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria se destinarán a cubrir gastos de funcionamiento e inversión que en desarrollo de sus funciones deba efectuar la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Artículo 64º El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución hará la distribución general de los recursos del Fondo, por cada uno de los conceptos de gasto. El Director General de Impuestos Nacionales distribuirá y modificará mediante resolución los recursos asignados, con destino a las administraciones y recaudaciones de impuestos y el nivel central de la respectiva dirección.

Artículo 65º El Director General de Impuestos Nacionales establecerá mediante resolución, las tarifas o precios que deban cobrarse por las publicaciones y servicios que preste la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Artículo 66ºLos conceptos emitidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la administración y su desconocimiento acarreará sanción disciplinaria por mala conducta.

Las oficinas de orientación al contribuyente darán sus opiniones sobre casos particulares en forma verbal, y dichas opiniones no obligan a quienes las solicitan ni a la Administración.

Artículo 67º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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