por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 90 de la Ley 75 de 1986 y las Leyes 55 y 61 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. A la Dirección General de Impuestos Nacionales le corresponde interpretar, cumplir y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establezcan y regulen los impuestos nacionales cuya competencia no este adscrita a otros organismos; programar y realizar, siguiendo los procedimientos señalados en el procedimiento tributario, las actuaciones necesarias para que éste se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz; prevenir las infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su cumplimiento y sancionar a los infractores; liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo; resolver los recursos que se interpongan contra sus actos; registrar los movimientos de los impuestos nacionales y llevar sus estadísticas; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario; participar en estudios de proyectos de ley y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios; cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna y las demás que le señale la ley.
Artículo 2º La Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá la siguiente organización en su nivel central:
- I. Dirección General
- II. Subdirección General
-
- División de Planeación.
-
- División de Regionales.
- III. Subdirección de Estudios Tributarios
-
- División de Estadística.
- IV. Subdirección de Divulgación Tributaria.
- V. Subdirección Escuela Nacional de Impuestos.
-
- División Académica.
-
- División de Investigación y Medios.
- VI. Subdirección de Recaudo.
-
- División de Contabilidad.
-
- División de Cobranzas y Recaudo.
3.División de Control de Entidades Recaudadoras.
VII Subdirección de Fiscalización.
-
- División de Investigación Tributaria.
-
- División de Selección de Casos y Cruces de Información.
-
- División de Programación y Control.
- VIII. Subdirección Jurídica
-
- División de Doctrina Tributaria.
-
- División de Representación Externa.
-
- División de Programación y Control.
- IX. Subdirección de Informática
-
- División de Evaluación y Procedimientos.
-
- División de Análisis y Programación.
-
- División Técnica.
-
- División de Producción.
- X. Subdirección de Administración.
-
- División de Recursos Humanos.
-
- División Financiera.
-
- División de Inspección.
COMITE DE COORDINACION
Artículo 3º SON FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL:
- a) planear, coordinar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección General así como las relacionadas con estudios tributarios, capacitación y divulgación, e Impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades;
- b) Establecer y dirigir los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos;
- c) Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento automático de datos en las actividades de la Dirección General, y decidir sobre las características de los equipos de procesamiento a adquirir o arrendar, según las necesidades de la Dirección;
- d) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias y aprobar las que emitan las unidades del nivel central en los asuntos de su competencia;
- e) Ordenar los gastos y pagos de los recursos asignados al Fondo de Divulgación Tributaria. Esta función podrá delegarla total o parcialmente en el Subdirector General, el Subdirector de Administración o los Administradores de Impuestos;
- f) Coordinar con el Ministro de Hacienda y Crédito Público la programación y desarrollo de la política tributaria.
Artículo 4º SON FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL:
- a) Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las subdirecciones y administraciones de impuestos e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades, así como establecer metas de resultado;
- b) Asesorar al Director General y colaborar en su gestión e informarle sobre el funcionamiento administrativo de las unidades que conforman la Dirección General;
- c) Mantener permanente contacto con los administradores de Impuestos e informar al Director General de la gestión adelantada por éstos, así como impartir las instrucciones necesarias para solucionar los problemas que se presenten;
- d) Ejercer las funciones de inmediato superior de los Administradores de Impuestos;
- e) Reemplazar al Director General en sus faltas temporales;
- f) En los casos de falta temporal o absoluta de los Administradores de Impuestos o Subdirectores, podrá asignar las funciones a otro funcionario, mientras se provea el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;
- g) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- h) Coordinar el desarrollo e implementación de los planes de auditoría de sistemas para los programas y archivos magnéticos de la Dirección General, velando por su confiabilidad y seguridad.
Artículo 5º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PLANEACION:
- a) Establecer normas técnicas para las labores de planeación que adelanten las subdirecciones y administraciones, y asesorar al Subdirector General en la adopción de políticas y metas de planeación;
- b) Coordinar con las subdirecciones el plan de actividades de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- c) Ejercer la Secretaría del Comité de Coordinación de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- d) Llevar el control de los programas adelantados por las subdirecciones e informar al Subdirector General sobre su desarrollo.
Artículo 6ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE REGIONALES:
- a) Actuar como oficina de enlace entre las Administraciones de Impuestos y el Nivel Central de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- b) Realizar la evaluación global del funcionamiento de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- c) Hacer el diagnóstico de los problemas presentados, recomendar las respectivas soluciones y sugerir la práctica de visitas cuando lo estime necesario.
Artículo 7º Son funciones de la Subdirección de Estudios Tributarios:
- a) Efectuar los estudios relativos al comportamiento de la tributación y su incidencia en la economía;
- b) Evaluar el efecto de las reformas tributarias en la economía y su incidencia en los recaudos;
- c) Coordinar el intercambio de información interinstitucional y el sistema estadístico de la Dirección General de Impuestos Nacionales y efectuar las proyecciones necesarias para la toma de decisiones por parte de la misma;
- d) Analizar la legislación tributaria internacional, el movimiento de capitales y de comercio exterior y propender por la equidad y coherencia normativa del sistema tributario nacional con el internacional.
Artículo 8ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTADISTICA:
- a) Llevar las estadísticas de las actividades desarrolladas por las diferentes unidades de la Dirección General de Impuestos;
- b) Realizar estudios analíticos sobre las series estadísticas de la Dirección General;
- c) Analizar la información administrativa y tributaria requerida para implementar un sistema de información gerencial;
- d) Producir los boletines de estadística de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 9° SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE DIVULGACION TRIBUTARIA:
- a) Elaborar el programa anual de divulgación tributaria;
- b) Diseñar los instrumentos de la campaña de divulgación y vigilar su ejecución en los diferentes medios de comunicación.
- c) Propender por la debida y oportuna difusión de las normas de carácter tributario;
- d) Presentar el anteproyecto de Divulgación Tributaria.
Artículo 10º SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ESCUELA NACIONAL DE IMPUESTOS:
- a) Presentar el plan general de capacitación de los funcionarios, de acuerdo con las necesidades y políticas definidas por la Dirección General de Impuestos;
- b) Adelantar y coordinar programas y cursos de capacitación, tanto a nivel nacional como en las administraciones de impuestos;
- c) Diseñar los sistemas de ingreso y promoción de los funcionarios, y certificar sobre la idoneidad de los aspirantes a vincularse a la Dirección General de Impuestos, de acuerdo con lo que establezca el estatuto especial de personal de esta Dirección;
- d) Coordinar con las universidades y entidades nacionales e internacionales, la realización de cursos de capacitación;
- e) Propender por elevar el nivel de formación académica de los funcionarios y por el estudio, análisis y discusión de los asuntos económico-fiscales;
- f) Desarrollar mecanismos de intercambio de experiencias y conocimientos en materia tributaria, con otros países.
Artículo 11º SON FUNCIONES DE LA DIVISION ACADEMICA:
- a) Elaborar el proyecto del plan general de capacitación;
- b) Desarrollar los cursos, conferencias y demás eventos académicos, a través de los instructores de la división, de funcionarios, o profesores y conferencistas externos;
- c) Evaluar y calificar la actividad académica de quienes reciben capacitación de la Escuela y de los docentes de la misma.
Artículo 12ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVESTIGACION Y MEDIOS:
- a) Adelantar estudios e investigaciones sobre aspectos doctrinarios de la tributación y la administración tributaria;
- b) Diseñar y elaborar el material didáctico y los Instrumentos pedagógicos con utilización de los sistemas y técnicas de capacitación a distancia;
- c) Editar y divulgar las investigaciones, estudios documentos y libros relacionados con los asuntos económico-fiscales.
Artículo 13ºSON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE RECAUDO:
- a) Velar por el debido recaudo y cobro de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- b) Elaborar el programa anual de recaudo y cobranzas;
- c) Ejercer el control e imponer las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar y cobrar los tributos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- d) Impartir las instrucciones específicas en materia de recaudo, de procedimientos contables, de reconocimientos, de informes y de la rendición de la cuenta mensual a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas fiscales vigentes;
- e) Programar y evaluar la gestión de las Unidades de Recaudo y Cobranzas, Devoluciones, y Contabilidad y Cuentas Corrientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
- f) Absolver las consultas que en relación con la ejecución de los programas establecidos, formulen las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales.
Artículo 14ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD:
- a) Elaborar los programas, manuales, reglamentos e Instrucciones que en materia contable deban desarrollar las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales:
- b) Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales y presentar los respectivos informes de recaudo y contabilización;
- c) Elaborar los procedimientos sobre contabilización y control de los recaudos, efectuados por las entidades autorizadas para tal fin.
Artículo 15º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE COBRANZAS Y RECAUDO:
- a) Elaborar y orientar los programas, manuales reglamentos e instrucciones que en materia de cobranzas deban ejecutar las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales;
- b) Elaborar los manuales de procedimiento y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
- c) Controlar el cumplimiento de los programas manuales, reglamentos e instrucciones en las unidades de cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- d) Vigilar el trámite de los procesos que adelanten las unidades de cobranzas de los Administraciones de Impuestos Nacionales y asesorar las en el cumplimiento de sus funciones;
- e) Determinar y preparar la información que requiera de procesamiento automático y controlar los procedimientos tendientes a corregir los errores e inconsistencias que se registren;
- f) Realizar estudios sobre cartera morosa no recuperada, sobre el comportamiento del recaudo obtenido por recuperación de cartera morosa, efectuar proyecciones por Administración de Impuestos Nacionales y elaborar los cuadros estadísticos necesarios;
- g) Programar y controlar la ejecución de la partida "Defensa de Hacienda Pública", en desarrollo de los planes de recuperación de cartera por cobrar;
- h) Absolver las consultas en relación con la ejecución de los programas establecidos que formulen las Secciones de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- i) Asesorar y supervisar de acuerdo con las órdenes impartidas por el Subdirector de Recaudo, en casos individuales a los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva;
- j) Controlar el inventario de los procesos que adelantan las unidades de cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- k) Orientar y controlar las labores de cobranzas ejercidas por entidades diferentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- l) Elaborar, orientar y controlar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de retención en la fuente.
Artículo 16ºSon funciones de la División de Control de Entidades Recaudadoras:
- a) Ejercer el control de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para recaudar y orientarlas en el desarrollo de su actividad recaudadora;
- b) Controlar los errores e inconsistencias que cometan las entidades autorizadas para recaudar, a fin de tomar las medidas del caso para su corrección;
- c) Controlar el sistema de cuenta corriente de los contribuyentes, impartiendo las instrucciones necesarias para su debida actualización y conservación.
Artículo 17ºSON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE FISCALIZACION:
- a) Presentar el plan general de fiscalización de acuerdo con la política establecida por la Dirección General;
- b) Establecer los programas de control y determinación de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- c) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- d) Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución del plan de fiscalización;
- e) Absolver consultas relacionadas con los programas establecidos y con el área de su competencia, provenientes de las administraciones de impuestos;
- f) Adelantar en casos especiales, a través de los funcionarios de la Subdirección, visitas de investigación y control de los impuestos, a contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, de acuerdo con las autorizaciones del Subdirector de Fiscalización y remitir las investigaciones a las administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del caso.
Artículo 18ºSON FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVESTIGACION TRIBUTARIA:
- a) Adelantar los estudios e investigaciones sobre el comportamiento de los distintos sectores de contribuyentes;
- b) Elaborar manuales de procedimientos y técnicas de investigación tributaria;
- c) Proponer programas de fiscalización de acuerdo con los estudios adelantados.
Artículo 19º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE SECCION DE CASOS Y CRUCES DE INFORMACION:
- a) Diseñar sistemas automáticos de selección de contribuyentes para fiscalización de acuerdo con índices de tributación;
- b) Analizar la información sistematizada de las declaraciones y enviada por los contribuyentes, y diseñar sistemas de cruce de información, para los programas de fiscalización;
- c) Señalar las especificaciones y necesidades del procesamiento de la información requerida para la ejecución del plan de fiscalización.
Artículo 20º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL:
- a) Preparar el plan general de fiscalización y diseñar los programas respectivos;
- b) Llevar el control y hacer la evaluación de los programas de fiscalización adelantados por las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- c) Adelantar visitas de supervisión a las administraciones de impuestos, sobre el desarrollo de los programas de fiscalización.
Artículo 21ºSON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION JURIDICA:
- a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en el proceso de determinación, recaudo y discusión administrativa de las impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.