por la cual se modifica el Decreto 1551 del 19 de julio de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 112 de la Ley 106 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República que en el momento de la expedición de la Ley 106 de 1993, estuviesen ocupando cargos de Carrera Administrativa y que no habían sido escalafonados, a los cuales se les haya suprimido el cargo por virtud de la ley citada y que no puedan acceder a los cargos de la planta creada por ésta, tendrán derecho a la bonificación de que trata el Decreto 1551 de 1994.
Artículo 2º. La bonificación a que se refiere el artículo anterior, se hará en las mismas condiciones y tendrá las mismas incompatibilidades que establece el Decreto 1551 de 1994 y el inciso segundo del artículo 112 de la Ley 106 de 1993.
Artículo 3º. El Contralor General de la República dará aplicación al presente Decreto antes del 31 de diciembre de 1994.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo Conzález Montoya.
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