por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 115 del decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio No. 012605 de diciembre 9 de 1999;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número SIDE-DDE-11167 del 7 de diciembre de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Nº de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno) Ministro 5
2 (Dos) Asesor 1020 18
2 (Dos) Asesor 1020 14
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 26
1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno) Viceministro 20
1 (Uno) Asesor 1020 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General 35 23
4 (Cuatro) Director Técnico 100 20
2 (Dos) Director Operativo 100 20
1 (Uno) Jefe de 0 137 11
1 (Uno) Subdirector Administrativo 150 19
1 (Uno) Asesor 1020 12
1 (Uno) Asesor 1020 10
1 (uno) Asesor 1020 7
3 (Tres) Asesor 1020 5
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 14
6 (Seis) Profesional Especializado 3010 21
19 (Diecinueve) Profesional Especializado 3010 20
7 (Siete) Profesional Especializado 3010 19
26 (Veintiséis) Profesional Especializado 3010 18
13 (Trece) Profesional Especializado 3010 17
24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 3010 16
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 14
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 18
7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 15
9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 14
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 18
16 (Dieciséis) Asistente Administrativo 4140 16
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 22
8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 5040 18
9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 14
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 12
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 11
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 10
4 (Cuatro) Secretario 5140 14
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19
13 (Trece) Conductor Mecánico 5310 15
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 11
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 9
10 (Diez) Auxiliar Servicios Generales 5335 11
Artículo 2º. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1º del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. Los cargos de carrera vacantes de la planta personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1825/94, 718/95, 188/96 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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