Por el cual se fijan unas remuneraciones y se establecen unos derechos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 3° del Decreto - ley número 2055 de 1970,
decreta:
Artículo 1° Fíjase en la suma de doscientos pesos ($ 200.00) la remuneración de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas de que tratan los Decretos 1355 y 2055 de 1970, por película sometida a su consideración.
Artículo 2° La remuneración de que trata el artículo anterior se pagará con cargo a la Cuenta Control de Emisiones del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se ordenará y reconocerá por resolución del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3° Fíjase en la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) el valor de los derechos que deben pagar los distribuidores de las películas que se sometan a clasificación del Comité, por cada película sometida a su consideración. Tales derechos serán cancelados en la Pagaduría del Instituto Nacional de Radio y Televisión - cuenta Control de Emisiones -.
Parágrafo 1° Exceptúanse del pago de estos derechos los cortometrajes y las películas de producción nacional.
Parágrafo 2° La totalidad de los derechos a que se refiere el presente artículo ingresarán a la cuenta Control de Emisiones, sin participación para el Instituto Nacional de Radio y Televisión. Contra estos fondos el Ministerio de Comunicaciones podrá ordenar gastos destinados a atender, además de los honorarios de los miembros, otras necesidades para el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas.
Artículo 4° Las exhibiciones de películas que se efectúen para resolver recursos interpuestos por los distribuidores contra las disposiciones del Comité, no causarán derecho a cargo del recurrente ni honorario a favor de los miembros del Comité.
Artículo 5° La Secretaría del Comité no programará películas para ser clasificadas sin que previamente el distribuidor demuestre estar en paz y salvo por este, concepto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 230 de 1974.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. 7., a 26 de noviembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Comunicaciones, encargado,
Sara Ordóñez de Londoño.
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