por el cual se adiciona el Decreto 2235 de 1950 sobre tarifas de servicios Terminales de Barranquilla y de los de Carategna
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que se hace necesario establecer algunas tarifas adicionales a las contempladas en el Decreto 2235 de 1950, para servicios que no se tuvieron en cuenta en él,
DECRETA:
Articulo 1.° Además de las tarifas enumeradas en el Decreto 2235 de 1950 los Terminales de Barranquilla y Cartagena cobrarán siguientes, cuando haya lugar a ellas, por cada tonelada de 1.000 kilogramos:
| SERVICIOS MARÍTIMOS | SERVICIOS MARÍTIMOS | SERVICIOS MARÍTIMOS | SERVICIOS MARÍTIMOS | SERVICIOS MARÍTIMOS |
|---|---|---|---|---|
| En tiempo ordinario | En tiempo Extraord. | En tiempo Extraord. | En tiempo Extraord. | |
| Importación. Por el descargue de carga general y correos de los buques marítimos a planchones fluviales para ser transportada en éstos a los muelles o bodegas, entregando la carga clasificada, arrumada y tapada, sin incluir el valor del alquiler de los planchones | $ | 10.70 | $ | 12.70 |
| Importación. Por descargue de banano, entregándolo en el muelle, arrumado y clasificado o al costado de otra embarcación listo para ser transbordado, por cada racimo | 0.12 | 0.15 | ||
| Exportación. Por el cargue de carga general y correos situados en las bodegas y patios de los Terminales, utilizando planchones fluviales para llevar la carga al costado de las naves marítimas, entregándola clasificada por destinos y arrumada dentro de éstas, sin incluir el valor del alquiler de los planchones | 9.70 | 11.70 | ||
| Exportación. Por el cargue de café, arroz, azúcar, cemento y tabaco, situados en las bodegas y patios de los Terminales, utilizando planchones fluviales para llevar la carga al costado de las naves marítimas entregándola clasificada por destinos y arrumada dentro de éstas, sin incluir el valor del alquiler de los planchones | 6.50 | 8.00 | ||
| Exportación. Por el cargue de banano situado en el muelle, entregándolo arrumado y clasificado por destino dentro de las naves marítimas, por cada racimo | 0.14 | 0.17 |
Articulo 2.° Las tarifas enumeradas en el artículo anterior se aplicarán en cada Terminal desde la-fecha en que haya entrado en vigor el nuevo Contrato de Trabajo sobre cargue y descargue firmado con fecha 14 de junio del presente año; pero es entendido que las naves que en esas fechas estuvieren efectuando faenas de cargue y descargue las incluirán de acuerdo con las tarifas existentes anteriormente.
Articulo 3.° Este Decreto regirá desde la fecha de.su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Publicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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