Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1955-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

CAPITULO 6°

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

Ala. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 31.000.00
Suman los contracréditos $ 31.000.00

CAPITULO 7°

Ministerio.

A2a. Al artículo 106. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 1.500.00
A2a. Á1 artículo 110. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
Ala. .Al artículo 113. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00
Cla (a). Al artículo 117. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 4.000.00
Cla(b). Al artículo 120. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
Ala. Al artículo 122. Para blusas de trabajo de empleados, overoles y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 1.500.00
Ala. Al artículo 123. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
Suman los créditos $ 31.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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