Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
CAPITULO 6°
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
| Ala. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año | $ 31.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 31.000.00 |
CAPITULO 7°
Ministerio.
| A2a. Al artículo 106. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ 1.500.00 |
|---|---|
| A2a. Á1 artículo 110. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 |
| Ala. .Al artículo 113. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 5.000.00 |
| Cla (a). Al artículo 117. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 4.000.00 |
| Cla(b). Al artículo 120. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| Ala. Al artículo 122. Para blusas de trabajo de empleados, overoles y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 1.500.00 |
| Ala. Al artículo 123. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 |
| Suman los créditos | $ 31.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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