Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere la Ley 1° de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1° de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación:
- 2° Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto:
- 3° Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Artículo 2° El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 18 de septiembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Marco Anzale Anendaño,
Ministro de Fomento.
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