Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1962-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere la Ley 1° de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Artículo 2° El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 18 de septiembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Marco Anzale Anendaño,

Ministro de Fomento.

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