por medio del cual se señala el salario mÃnimo legal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en un veinticinco por ciento (25%);
Que con este incremento se reajusta el salario mínimo en un porcentaje superior a la tasa de inflación, con lo cual se preserva la capacidad de compra de los trabajadores que lo devengan y se generan condiciones para mejorar su nivel de vida,
DECRETA:
Artículo 1ºFijar a partir del dos (2) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de ochocientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 864.58).
Artículo 2º El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3732 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.
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