por el cual se concede una autorización para gestionar un empréstito externo hasta por la suma de US$ 9.400.000 ó su equivalente en otras monedas

Rango Decreto
Publicación 1990-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos mil dólares (US$ 9.400.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional con Gobiernos extranjeros, Bancos o Proveedores Extranjeros, destinado a la financiación del programa de Modernización Tecnológica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según consta en Oficio Conpes-072 del 7 de septiembre de 1990 y Documento DNP 2.483-UDU/UDT de septiembre 5 de 1990;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que gestione a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo con Gobiernos extranjeros, Bancos, Instituciones Financieras o Proveedores extranjeros, hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos mil dólares (US$ 9.400.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:
Artículo 2° Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar el 85% del valor en moneda extranjera del “Programa de Modernización Tecnológica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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