Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 49 de 1948 sobre establecimiento de la Cruz Roja Juvenil en el país
El Designado, encargado de laPresidencia de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 49 de 1948 dispuso la creación de la Cruz Roja Juvenil como parte integrante y dependencia de la Cruz Roja Nacional, y ordenó que dicho organismo se adscribiera a los Departamentos de Educación Nacional;
Que hasta hoy dicho ordenamiento no ha tenido cumplida ejecución;
Que los ideales en que se inspira la Cruz Roja Juvenil y así deben considerarse, un medio adecuado y eficacísimo para la formación y educación cristiana de la niñez y de la juventud, por cuanto despierta, cultiva y estimula los sentimientos humanitarios y de confraternidad de sus afiliados, de urgente necesidad para el país;
Que es deber del Gobierno apoyar e incrementar fundaciones que como la de la Cruz Roja Juvenil fomenta el acercamiento entre pueblos, crean el espíritu de ayuda mutua y de higiene y desarrolla el ejercicio de virtudes morales y ciudadanas, que solamente grabadas en la niñez y seguidas en la juventud constituyen un verdadero patrimonio para los hombres del futuro y para la Patria,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto será obligatorio en la escuelas primarias, en los colegios de segunda enseñanza, tanto oficiales como particulares, y en las Universidades, la organización y el funcionamiento de la Cruz Roja Juvenil, como dependencia de la Cruz Roja Nacional, adscrita a los Departamentos de Educación Primaria y Secundaria y a la Inspección de Universidades del Ministerio de Educación Nacional.
El director Nacional de la Cruz Roja Juvenil Colombiana será designado por el Ministro de Educación de terna de candidatos presentada por el Comité Central de la Cruz Roja Nacional y actuará en sus funciones como delegado y representante del mismo Ministro den todo lo que atañe a la organización y orientación de la Cruz Roja Juvenil en las escuelas, colegios y Universidades de Colombia.
Los Directores de los establecimientos de educación tanto oficiales como privados, quedan obligados a prestar todo el concurso necesario al buen éxito de la Cruz Roja Juvenil.
Artículo segundo. Para la ejecución de las obras en desarrollo de los programas que elabore la Dirección de la Cruz Roja Juvenil se señalaran, dentro de los programas oficiales vigentes, las horas necesarias para actividades vocacionales y trabajos manuales, en colaboración con Directores de los establecimientos respectivos.
Artículo tercero. Para el cabal desarrollo de las actividades de la Cruz Roja Juvenil Colombiana, la Dirección de este organismo dependiente de la Cruz Roja Nacional, pero sujeta en su funcionamiento y marcha a las orientaciones del Ministerio de Educación elaborará los programas de acción y de acuerdo con el expresado Ministerio, los llevará a la práctica.
Artículo cuarto. La orientación y vigilancia de las actividades de la Cruz Roja Juvenil Colombiana, y el cumplimiento del presente Decreto quedan a cargo del Ministerio de Educación de los Directores Departamentales de Educación y de los Inspectores Nacionales y Departamentales de Educación y de los ración con las entidades directivas de la Cruz Rojas Nacional.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Perallo. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
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