por el cual se aprueban los Estatutos del Sanatario de Agua de Dios, Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar con modificaciones el Acuerdo número 016 del 25 de febrero de 1983, emanado de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Cundinamarca, por el cual se adoptan los Estatatutos de este establecimiento, que textualmente dice:
«Sanatorio de Agua de Dios.
Junta Directiva.
ACUERDO NUMERO 016 DE 1983
(febrero 25)
"Por el cual se adoptan los Estatutos del Sanatorio de Agua de Dios".
La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
Artículo 1° El Sanatorio de Agua de Dios continuará funcionando como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, según los términos del Decreto 2470 de 1968 y el Decreto 2575 de 1970, adscrito al Ministerio de Salud, mientras se determina el régimen para que funcione adscrito al Servicio de Salud de Cundinamarca, y se regirá por los siguientes Estatutos:
CAPITULO I
Objetivo, domicilio y funciones.
Artículo 2° El Sanatorio, de conformidad con sus normas de creación tiene como objeto adelantar actividades encaminados para dirigir y administrar la asistencia social y la rehabilitación de los enfermos de Hansen y de la comunidad en general del Municipio de Agua de Dios.
Artículo 3° El Sanatorio de Agua de Dios tiene su domicilio en el Municipio de Agua de Dios.
Artículo 4° En desarrollo de sus objetivos, el Sanatorio cumplirá las siguientes funciones:
- a) Administrar la atención médica de los enfermos de Hansen y la de sus convivientes;
- b) Asistir a los inválidos y enfermos albergados en las instituciones oficiales dependientes del Sanatorio;
- c) Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen;
- d) Administrar las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de Hansen y demás que sean puestas bajo su dependencia;
- e) Administrar los auxilios destinados para los enfermos de Hansen de su respectiva jurisdicción de acuerdo con las disposiciones vigentes;
- f) Las demás funciones que le encomiende o delegue el Ministerio de Salud, de acuerdo con la ley.
Parágrafo. Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, el Sanatorio implantará los subsistemas de inversión, información, planeación, suministros y personal, de acuerdo con lo ordenado por el Decreto 526 de 1975.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración.
Artículo 5° El Sanatorio de Agua de Dios, estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Director General.
Artículo 6° La Junta Directiva del Sanatorio estará integrada por:
- a) El Ministro de Salud o su representante, quien la presidirá;
- b) Un representante del Jefe del Servicio de Salud de Cundinamarca;
- c) Un representante de la Sección de Rehabilitación del Ministerio de Salud;
- d) Un representante del Municipio de Agua de Dios, designado por el Concejo Municipal de terna que le presente el Alcalde del municipio.
Parágrafo. El Director General del Sanatorio asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 7° Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Elaborar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de las funciones del establecimiento, de acuerdo con las políticas de salud del Ministerio de Salud y las disposiciones legales vigentes;
- b) Adoptar los Estatutos del Sanatorio y cualquier reforma que a ellos se introduzca, sometiéndolos a aprobación del Gobierno Nacional;
- c) Aprobar el reglamento interno del Sanatorio;
- d) Aprobar el presupuesto anual del Sanatorio y autorizar los traslados, reservas y demás modificaciones a que hubiere lugar en el presupuesto de la entidad, según disposiciones que rijan la materia;
- e) Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda a $ 500 000.00;
- f) Determinar la organización interna del Sanatorio;
- g) Delegar en el Director por tiempo determinado, algunas de sus funciones;
- h) Efectuar los nombramientos de los médicos, odontólogos, bacteriólogos y demás personal profesional al servicio del Sanatorio;
- i) Las demás que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 8° La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a petición del Director o de cualquiera de sus miembros.
Artículo 9° La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus asistentes.
Parágrafo 1° Actuará como Secretario de la Junta un funcionario del Sanatorio escogido por la misma Junta.
Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajo o estudios especiales, y autorizarlas para tomar la decisión final.
Artículo 10. Lo tratado y acordado en las reuniones de la Junta se hará constar en actos, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas de los asistentes a la reunión.
Artículo 11. Las decisiones de la Junta se denominarán acuerdos, los cuales llevarán la firma de su Presidente y del Secretario.
Artículo 12. La remuneración de los miembros de la Junta será fijada por Resolución Ejecutiva.
Artículo 13.Del Director General: El Director General del Sanatorio es Agente del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 14. Son funciones del Director General:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del personal del Sanatorio y la ejecución de las funciones y programas del mismo;
- b) Suscribir como representante legal del Sanatorio, los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, conforme con las disposiciones legales y fiscales vigentes;
- c) Cuando la cuantía exceda de $ 500.000.00 requerirá la aprobación de la Junta Directiva;
- d) Nombrar, dar posesión, promover, remover y desarrollar los actos necesarios para la administración del personal al servicio del Sanatorio de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, a excepción del que trata el literal h) del artículo 7° del presente Acuerdo;
- e) Someter a la consideración de la Junta Directiva loo proyectos de reforma de la planta de personal y el respectivo manual de funciones;
- f) Preparar y presentar a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Sanatario y controlar su ejecución una vez aprobado;
- g) Someter a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de acuerdos mensuales de ordenación de gastos y demás modificaciones al presupuesto;
- h) Rendir informes a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades del Sanatorio;
- i) Dirigir la sección administrativa del Sanatorio;
- j) Las demás funciones que le sean delegadas por la Junta Directiva del Sanatorio, o le correspondan por la naturaleza del cargo.
Artículo 15. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de sus funciones se denominan resoluciones y se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO III
Organización interna.
Artículo 16. El Sanatorio de Agua de Dios, en su estructura interna tendrá básicamente dos secciones, una de administración y otra de atención médica. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.
Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán servicios, departamento y unidad.
Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se dnonimarán comisiones o juntas.
CAPITULO IV
Patrimonio.
Artículo 17. El Sanatario contará para. el cumplimiento de sus finalidades, con el siguiente patrimonio:
- a) Las sumas que se apropien tanto en el Presupuesto Nacional como en los departamentales o municipales para el Sanatorio o cualquiera de sus dependencias;
- b) Los inmuebles que el Gobierno reservó en el Municipio de Agua de Dios, para el desarrollo de la campaña antileprosa por medio del Decreto 2051 de 1965, julio 31, artículo 6°;
- c) Los bienes muebles, semovientes, enseres y demás elementos que ha adquirido el Sanatorio hasta la fecha y los que adquiera en el futuro;
- d) Las donaciones que hagan al Sanatorio o cualquiera de sus dependencias las personas naturales o jurídicas;
- e) Los impuestos, participaciones y otras rentas provenientes de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que tengan o lleguen a tener destinación para el Sanatorio.
CAPITULO V
Control fiscal.
Artículo 18. La vigilancia de la gestión fiscal del Sanatorio de Agua de Dios corresponde a la Contraloría General de la. República, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y las leyes, adoptando, en todo caso, los métodos de fiscalización específicos que requiera la entidad,
Artículo 19. El manejo del presupuesto se hará conforme a lo dispuesto para los establecimientos públicos, por el Decreto-ley número 294 de 1973 y las demás disposiciones legales reglamentarias.
Artículo 20. A ningún bien o recurso del Sanatorio se le podrá dar destinación distinta a la de servir al cumplimiento de las funciones que le han sido señaladas por la ley o los estatutos, ni el Sanatorio podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos.
CAPITULO VI
Régimen jurídico de los actos o contratos.
Artículo 21. Los contratos del Sanatorio, serán adjudicados y celebrados por el Director General y se regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983 y demás normas que so modifiquen, reglamenten o adicionen, y por el derecho privado cuando se celebren contratos de esa naturaleza.
Artículo 22. Los actos administrativos que se realicen en el Sanatorio para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado por el Decreto número 2733 de 1959.
CAPITULO VII
Del personal.
Artículo 23. El personal que labora en el Sanatorio está sujeto a la situación legal y reglamentaria de los empleados públicos de conformidad con los Decretos 694 de 1975 y 1468 de 1979 y ajustado a las demás normas del Sistema Nacional de Salud.
CAPITULO VIII
Disposiciones varías.
Artículo 24. El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968.
Artículo 25. El Sanatorio de Agua de Dios como establecimiento público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 26. Los presentes Estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y derogan las disposiciones que les sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Agua de Dios, a veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
Jaime Castro Serrato.
(Hay sello).
La Secretaria,
Ana Isabel Plata de Carlos».
Artículo segundo. El artículo 22 del citado Acuerdo número 016 de 1983, de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, quedará así: "Los actos administrativos que se dicten por el Sanatorio para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado por el Decreto número 2733 de 1959 y demás disposiciones que lo modifiquen.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha ele su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1983.
BELISARIO RETANCUR
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.