por el cual se aprueban los Estatutos del Sanatario de Agua de Dios, Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1983-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 26
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Aprobar con modificaciones el Acuerdo número 016 del 25 de febrero de 1983, emanado de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Cundinamarca, por el cual se adoptan los Estatatutos de este establecimiento, que textualmente dice:

«Sanatorio de Agua de Dios.

Junta Directiva.

ACUERDO NUMERO 016 DE 1983

(febrero 25)

"Por el cual se adoptan los Estatutos del Sanatorio de Agua de Dios".

La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

Artículo 1° El Sanatorio de Agua de Dios continuará funcionando como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, según los términos del Decreto 2470 de 1968 y el Decreto 2575 de 1970, adscrito al Ministerio de Salud, mientras se determina el régimen para que funcione adscrito al Servicio de Salud de Cundinamarca, y se regirá por los siguientes Estatutos:

CAPITULO I

Objetivo, domicilio y funciones.

Artículo 2° El Sanatorio, de conformidad con sus normas de creación tiene como objeto adelantar actividades encaminados para dirigir y administrar la asistencia social y la rehabilitación de los enfermos de Hansen y de la comunidad en general del Municipio de Agua de Dios.
Artículo 3° El Sanatorio de Agua de Dios tiene su domicilio en el Municipio de Agua de Dios.
Artículo 4° En desarrollo de sus objetivos, el Sanatorio cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, el Sanatorio implantará los subsistemas de inversión, información, planeación, suministros y personal, de acuerdo con lo ordenado por el Decreto 526 de 1975.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 5° El Sanatorio de Agua de Dios, estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Director General.
Artículo 6° La Junta Directiva del Sanatorio estará integrada por:

Parágrafo. El Director General del Sanatorio asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 7° Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 8° La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a petición del Director o de cualquiera de sus miembros.
Artículo 9° La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus asistentes.

Parágrafo 1° Actuará como Secretario de la Junta un funcionario del Sanatorio escogido por la misma Junta.

Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajo o estudios especiales, y autorizarlas para tomar la decisión final.

Artículo 10. Lo tratado y acordado en las reuniones de la Junta se hará constar en actos, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas de los asistentes a la reunión.
Artículo 11. Las decisiones de la Junta se denominarán acuerdos, los cuales llevarán la firma de su Presidente y del Secretario.
Artículo 12. La remuneración de los miembros de la Junta será fijada por Resolución Ejecutiva.
Artículo 13.Del Director General: El Director General del Sanatorio es Agente del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 14. Son funciones del Director General:
Artículo 15. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de sus funciones se denominan resoluciones y se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 16. El Sanatorio de Agua de Dios, en su estructura interna tendrá básicamente dos secciones, una de administración y otra de atención médica. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.

Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán servicios, departamento y unidad.

Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se dnonimarán comisiones o juntas.

CAPITULO IV

Patrimonio.

Artículo 17. El Sanatario contará para. el cumplimiento de sus finalidades, con el siguiente patrimonio:

CAPITULO V

Control fiscal.

Artículo 18. La vigilancia de la gestión fiscal del Sanatorio de Agua de Dios corresponde a la Contraloría General de la. República, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y las leyes, adoptando, en todo caso, los métodos de fiscalización específicos que requiera la entidad,
Artículo 19. El manejo del presupuesto se hará conforme a lo dispuesto para los establecimientos públicos, por el Decreto-ley número 294 de 1973 y las demás disposiciones legales reglamentarias.
Artículo 20. A ningún bien o recurso del Sanatorio se le podrá dar destinación distinta a la de servir al cumplimiento de las funciones que le han sido señaladas por la ley o los estatutos, ni el Sanatorio podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos o contratos.

Artículo 21. Los contratos del Sanatorio, serán adjudicados y celebrados por el Director General y se regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983 y demás normas que so modifiquen, reglamenten o adicionen, y por el derecho privado cuando se celebren contratos de esa naturaleza.
Artículo 22. Los actos administrativos que se realicen en el Sanatorio para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado por el Decreto número 2733 de 1959.

CAPITULO VII

Del personal.

Artículo 23. El personal que labora en el Sanatorio está sujeto a la situación legal y reglamentaria de los empleados públicos de conformidad con los Decretos 694 de 1975 y 1468 de 1979 y ajustado a las demás normas del Sistema Nacional de Salud.

CAPITULO VIII

Disposiciones varías.

Artículo 24. El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968.
Artículo 25. El Sanatorio de Agua de Dios como establecimiento público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 26. Los presentes Estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y derogan las disposiciones que les sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Agua de Dios, a veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente,

Jaime Castro Serrato.

(Hay sello).

La Secretaria,

Ana Isabel Plata de Carlos».

Artículo segundo. El artículo 22 del citado Acuerdo número 016 de 1983, de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, quedará así: "Los actos administrativos que se dicten por el Sanatorio para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado por el Decreto número 2733 de 1959 y demás disposiciones que lo modifiquen.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha ele su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1983.

BELISARIO RETANCUR

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

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