por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

Rango Decreto
Publicación 1999-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 53
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El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I. Sistema Administrativo del Interior

Artículo 1º. El Sistema Administrativo del Interior está conformado por el Sector del Interior y los niveles autónomos de colaboración.
Artículo 2º. Son niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior las respectivas secretarías del interior o de gobierno y las demás unidades, organismos y dependencias administrativas que ejerzan, en las entidades territoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las encomendadas al Sector del Interior.

Quienes conforman el Sistema Administrativo del Interior, colaborarán armónicamente entre sí, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, con el propósito de realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia.

Artículo 3º. Las competencias que por disposiciones legales expedidas antes de la vigencia de la Ley 199 de 1995, se les hubieren encargado al sector público de gobierno o a las instancias seccionales o locales integrantes del mismo, serán ejercidos por las dependencias que conforman el sector y el sistema administrativo del Ministerio del Interior en lo de su competencia.

CAPITULO II. Sector del Interior

Artículo 4º.Integración del Sector del Interior. El Sector del Interior está integrado por el Ministerio del Interior, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones a su cargo y de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Organismos adscritos:

Artículo 5º.Objetivos.El Ministerio del Interior tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector del Interior.
Artículo 6º.Funciones.El Ministerio del Interior tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 7º.Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1 Oficina Asesora de Planeación
1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones
2. Despacho del Viceministro
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales
2.3 Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación
2.4 Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana
2.4.1 Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público
2.5 Dirección General de Asuntos Indígenas
2.5.1 Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional
2.5.2 Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural
2.6 Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales
2.7 Dirección General de Asuntos Territoriales
2.7.1 Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización
2.7.2 Subdirección de Desarrollo Institucional
2.8 Dirección General para los Derechos Humanos
2.9 Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres
2.10 Dirección General para la Reinserción
3. Secretaría General
3.1 Dirección General Jurídica
3.1.1 Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos
3.3 Dirección General Administrativa y Financiera
3.3.1 Subdirección de Presupuesto
3.3.2 Subdirección de Recursos Humanos
3.3.3 Oficina de Sistemas
4. Organos de Coordinación y Asesoría
4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.2 Comité Evaluador de Fonsecón
4.3 Comisión de Personal
Artículo 8º.Dirección. La Dirección del Ministerio del Interior estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 9º.Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes:
Artículo 10.De la creación de grupos internos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio, el Ministro podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
Artículo 12.Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
Artículo 13.Despacho del Viceministro.Son funciones del Viceministro las siguientes:
Artículo 14.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 15.Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales.Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales, las siguientes:
Artículo 16.Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación. Son funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y laParticipación, las siguientes:

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