por el cual se reestructura el Ministerio del Interior
El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I. Sistema Administrativo del Interior
Artículo 1º. El Sistema Administrativo del Interior está conformado por el Sector del Interior y los niveles autónomos de colaboración.
Artículo 2º. Son niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior las respectivas secretarías del interior o de gobierno y las demás unidades, organismos y dependencias administrativas que ejerzan, en las entidades territoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las encomendadas al Sector del Interior.
Quienes conforman el Sistema Administrativo del Interior, colaborarán armónicamente entre sí, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, con el propósito de realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia.
Artículo 3º. Las competencias que por disposiciones legales expedidas antes de la vigencia de la Ley 199 de 1995, se les hubieren encargado al sector público de gobierno o a las instancias seccionales o locales integrantes del mismo, serán ejercidos por las dependencias que conforman el sector y el sistema administrativo del Ministerio del Interior en lo de su competencia.
CAPITULO II. Sector del Interior
Artículo 4º.Integración del Sector del Interior. El Sector del Interior está integrado por el Ministerio del Interior, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones a su cargo y de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Organismos adscritos:
Artículo 5º.Objetivos.El Ministerio del Interior tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector del Interior.
Artículo 6º.Funciones.El Ministerio del Interior tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas en materia del desarrollo de los mecanismos para el fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación y la búsqueda de la transparencia en la gestión administrativa.
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- Formular, coordinar y evaluar la política de Estado en materia de preservación del orden público, seguridad y convivencia ciudadana, programas de reinserción y protección de los derechos fundamentales.
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- Contribuir en el desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.
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- Formular, coordinar y evaluar políticas en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas entre la Nación y las entidades territoriales.
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- Formular, coordinar y evaluar la política de Estado dirigida a la protección de minorías y a la reducción de las desigualdades originadas en la discriminación étnica y cultural.
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- Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
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- Coordinar y organizar el sistema nacional para la prevención y atención de desastres.
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- Coordinar la presentación de proyectos de ley y de actos legislativos de iniciativa gubernamental y el seguimiento de su trámite en el Congreso de la República.
Artículo 7º.Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:
| 1. | Despacho del Ministro | ||
|---|---|---|---|
| 1.1 | Oficina Asesora de Planeación | ||
| 1.2 | Oficina Asesora de Comunicaciones | ||
| 2. | Despacho del Viceministro | ||
| 2.1 | Oficina de Control Interno | ||
| 2.2 | Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales | ||
| 2.3 | Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación | ||
| 2.4 | Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana | ||
| 2.4.1 | Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público | ||
| 2.5 | Dirección General de Asuntos Indígenas | ||
| 2.5.1 | Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional | ||
| 2.5.2 | Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural | ||
| 2.6 | Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales | ||
| 2.7 | Dirección General de Asuntos Territoriales | ||
| 2.7.1 | Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización | ||
| 2.7.2 | Subdirección de Desarrollo Institucional | ||
| 2.8 | Dirección General para los Derechos Humanos | ||
| 2.9 | Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres | ||
| 2.10 | Dirección General para la Reinserción | ||
| 3. | Secretaría General | ||
| 3.1 | Dirección General Jurídica | ||
| 3.1.1 | Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos | ||
| 3.3 | Dirección General Administrativa y Financiera | ||
| 3.3.1 | Subdirección de Presupuesto | ||
| 3.3.2 | Subdirección de Recursos Humanos | ||
| 3.3.3 | Oficina de Sistemas | ||
| 4. | Organos de Coordinación y Asesoría | ||
| 4.1 | Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno | ||
| 4.2 | Comité Evaluador de Fonsecón | ||
| 4.3 | Comisión de Personal |
Artículo 8º.Dirección. La Dirección del Ministerio del Interior estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 9º.Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes:
- a) Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo;
- b) Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;
- c) Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo y planeación del Sector del Interior;
- d) Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector del Interior;
- e) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio;
- f) Impartir instrucciones a la Policía Nacional para el restablecimiento del orden público interno cuando éste fuere perturbado, quien para el efecto actuará coordinadamente con el Ministerio de Defensa Nacional;
- g) Presidir el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995;
- h) Proponer al Presidente de la República la suspensión de los gobernadores o alcaldes de conformidad con la ley;
- i) Dirigir las funciones de administración de personal del Ministerio, conforme a las normas sobre la materia;
- j) Distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades del Ministerio y sus planes y programas;
- k) Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas o vinculadas;
- l) Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia;
- m) Orientar, coordinar y evaluar la gestión de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas; y
- n) Las demás funciones que le asigne la ley.
Artículo 10.De la creación de grupos internos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio, el Ministro podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
- a) Asesorar al Ministro y al Ministerio en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;
- b) Coordinar el diseño de los planes y programas del sector del interior, proyectando su acción hacia la planeación estratégica de la política del interior, emitir conceptos y someterlos, previa aprobación del Ministro, a su incorporación en los planes generales de desarrollo ante las instancias pertinentes;
- c) Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversión Pública;
- d) Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal y adelantar esta última para las entidades del Sector del Interior y del propio Ministerio, proponiendo los correctivos necesarios;
- e) Orientar, coordinar y evaluar con las direcciones y oficinas el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos que éstas deben adelantar;
- f) Consolidar y someter a la aprobación del Ministro, los anteproyectos de presupuesto de inversión del Ministerio y de las entidades adscritas o vinculadas y las respectivas solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante las instancias competentes;
- g) Preparar los planes estratégicos e indicativos de la entidad, en coordinación con las diferentes áreas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional;
- h) Preparar y coordinar la ejecución de las actividades relacionadas con el desarrollo organizacional del Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas;
- i) Elaborar y actualizar los manuales de métodos y procedimientos del Ministerio y verificar su cumplimiento;
- j) Diseñar los indicadores de gestión de carácter cualitativo y cuantitativo para el seguimiento de los planes y programas que adelantan las dependencias del Ministerio del Interior y sus entidades adscritas o vinculadas;
- k) Coordinar con las Direcciones la ejecución de las actividades relacionadas con la identificación, obtención y ejecución de recursos de cooperación internacional para el Sector del Interior, y
- l) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
- a) Coordinar la atención a los medios de comunicación, así como manejar la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información referentes al Ministerio del Interior y sus entidades o adscritas o vinculadas;
- b) Dirigir y coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación;
- c) Monitorear los medios masivos de comunicación (radio, prensa, revistas, documentos, T.V.) sobre aspectos que interesen al Ministerio;
- d) Colaborar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en el diseño y diagramación de libros, revistas, periódicos, cartillas y demás material audiovisual requerido para el desarrollo de sus funciones;
- e) Diseñar, preparar, editar y publicar el material impreso como apoyo a las actividades del Ministerio y acorde con el plan estratégico, y
- f) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13.Despacho del Viceministro.Son funciones del Viceministro las siguientes:
- a) Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- b) Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Sector del Interior y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden;
- c) Coordinar las políticas de todas las dependencias a su cargo;
- d) Representar al Ministro en las actividades oficiales nacionales e internacionales que éste le delegue;
- e) Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo del Sector del Interior;
- f) Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones;
- g) Coordinar las acciones del Sector del Interior en materia de desarrollo administrativo, supresión y simplificación de trámites y transparencia en la gestión pública, para lo cual contará con un equipo especializado;
- h) Ejercer las Secretarías Operativa y Administrativa del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995, para lo cual se apoyará en un grupo especializado;
- i) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.
Artículo 14.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
- a) Establecer los mecanismos de control de gestión y de resultado, así como de auditoría interna, en relación con el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio del Interior;
- b) Prestar asesoría en la aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del Ministerio, se realicen de conformidad con la Constitución y la ley;
- c) Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al Viceministro un informe semestral sobre el particular;
- d) Evaluar los métodos y procedimientos que se sigan en las actuaciones administrativas y recomendar la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factores de ineficiencia o corrupción;
- e) Evaluar el desarrollo de los planes y programas del Ministerio del Interior y presentar informes de avance sobre su evolución y las recomendaciones necesarias para lograr una buena gestión, y
- f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993.
Artículo 15.Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales.Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales, las siguientes:
- a) Promover el desarrollo constitucional y la filosofía de la Carta Política en las materias de su competencia;
- b) Velar por la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos políticos; promover su fortalecimiento y modernización y coordinar la acción del Gobierno Nacional en su relación con éstos;
- c) Asesorar al Ministro en la coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos de ley presentados a consideración del Congreso de la República y la agenda legislativa;
- d) Realizar o promover las investigaciones y estudios que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del sector;
- e) Preparar los proyectos de ley, actos legislativos y los demás proyectos normativos en las materias de su competencia en coordinación con la Dirección General Jurídica y las direcciones involucradas en los temas a tratar;
- f) Elaborar semanalmente el Plan de Apoyo Legislativo con destino a los Ministros del Despacho, que contendrá la agenda legislativa del Congreso de la República, evaluará los proyectos de ley y propenderá por la coordinación gubernamental frente a los debates parlamentarios;
- g) Promover la modernización de las instituciones y disposiciones electorales; analizar el proceso electoral; atender las peticiones y consultas respecto de los derechos, deberes y garantías electorales y coordinar las actividades necesarias para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral;
- h) Realizar el seguimiento a los procesos electorales y coordinar las comisiones que se creen para el efecto, e
- i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16.Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación. Son funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y laParticipación, las siguientes:
- a) Coordinar la formulación de las políticas tendientes a la consolidación y desarrollo de una democracia participativa y pluralista y preparar iniciativas legislativas que desarrollen los espacios de participación;
- b) Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana; estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo;
- c) Auspiciar la participación de las organizaciones civiles en la difusión, información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación;
- d) Promover espacios de participación ciudadana para el análisis de la gestión administrativa del sector público como mecanismo de lucha contra la corrupción administrativa;
- e) Adelantar programas de difusión de mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos;
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