por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| Capítulo 73. | |
|---|---|
| Del artículo 1167. Para pensiones alimenticias de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, arrendamientos, deportes y demás gastos de esta Normal (Superior de Bogotá) | $3.192.00 |
| Del artículo 1206. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo | 900.00 |
| Suman los contracréditos | $4.092.00 |
| Capítulo 73. | |
| Al artículo 1166. Para sueldos del personal de esta Normal (Superior, de Bogotá) | $3.192.00 |
| Al artículo 1207. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo) | $900.00 |
| Suman los créditos | $4.092.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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