Por el cual se adicional el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la Vigencia Fiscal de 1979, en la cantidad de $ 133.500.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que mediante la Ley número 38 del 3 de octubre de 1979, se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia, en la cantidad de $ 133.500.000.00 (ciento treinta y tres millones quinientos mil pesos) moneda corriente.
Que dicha partida se debe incorporar en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1979, de conformidad con disposiciones legales vigentes.
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de $ 133.500.000.00 (ciento treinta y tres millones quinientos mil pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Aportes.
| Numeral 1. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas y Transporte con Recursos Ordinarios | $ | 133.500.000 |
|---|---|---|
| Suman los ingresos | $ | 133.500.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de $ 133.500.000 (ciento treinta y tres millones quinientos mil pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa.
PROGRAMA 01
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.
| Artículo 01. Construcción de inmuebles nacionales | $ | 98.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Palacio de Nariño | 85.700.000 | |
| Proyecto 8. Palacio de Justicia de Montería | 12.000.000 | |
| Proyecto 17. Construcción Casa Institucional de Becerril. Cesar | 150.000 | |
| Proyecto 19. Construcción Palacio Municipal, Samaniego. Nariño | 150.000 | |
| Artículo 03. Conservación de parques y monumentos | $ | 35.500.000 |
| Proyecto 1. Fortificaciones. Cartagena | 4.000.000 | |
| Proyecto 7. Construcción Centro Museo Jorge Eliécer Gaitán | 30.000.000 | |
| Proyecto 8. Reconstrucción Castillo de San Fernando, Santa Marta | 1.500.000 | |
| Total Programa 01 | $ | 133.500.000 |
| Suman los gastos | $ | 133.500.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.