por medio del cual se crea una Comisión para el Seguimiento y Evaluación del documento "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"

Rango Decreto
Publicación 1999-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia,en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la "Comisión para el Seguimiento y Evaluación al Documento Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", adscrita al Departamento Nacional de Planeación, la cual se encargará de efectuar su seguimiento y evaluación.
Artículo 2º. La "Comisión de Seguimiento y Evaluación al Documento Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" tendrá una duración de dos (2) años y estará conformada por:
Artículo 3º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la Sociedad Civil, en calidad de miembros del Consejo Asesor de dicha Comisión:
Artículo 4º. La Comisión de Seguimiento y Evaluación al Documento "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 5º. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación.

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones, a los miembros del Gobierno y de la Comunidad que considere convenientes.

Artículo 6º. El Ministerio del Interior apropiará los recursos que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de la Comisión de que trata el presente decreto y de su Consejo Asesor.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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