Por el cual se crea el Departamento Nacional de Inmigración y Extranjería
El primer Designado Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la ley 5ª de 1943,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímase la actual Sección de Extranjeros y créase con el mismo personal y asignaciones, el Departamento Nacional de Inmigración y extranjería como dependencia inmediata de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2º. El Departamento Nacional de Inmigración y extranjería tendrá jurisdicción en todo el país y las autoridades de Seguridad y las Oficinas Seccionales de Seguridad Identificación y Extranjería, ya sean nacionales, departamentales o municipales, cumplirán las órdenes e instrucciones que les imparta el Director del Departamento en lo relacionado con el registro, control, vigilancia y expulsión de extranjeros.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo, la Sección de Seguridad y las Oficinas Seccionales de Seguridad y Extranjería y las demás que señalen las leyes, Decretos, Resolución- 1005 de 1943, dependerán directamente del departamento Nacional de Inmigración y Extranjería.
Artículo 3º. El Director del Departamento de Inmigración y Extranjería tendrá las atribuciones del Jefe del extinguido Departamento de extranjería y del Jefe de la Sección de Extranjería y las demás que le señalen las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos.
Artículo 4º. Además de las atribuciones de que trata el artículo 3º del presente Decreto, el Director del Departamento de Inmigración y extranjería dictará las resoluciones referentes a prorroga de permanencia a los turistas, prórroga de permanencia a los transeúntes, y podrá señalara los sitios de internamiento y concentración para los extranjeros de que trata la Resolución 260 de 1942, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional y de los demás extranjeros con quienes haya necesidad de tomar tales medidas.
Artículo 5º. Para el caso de desobediencia u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que tienen las autoridades de la República de acuerdo con el Decreto 1697 de 1936, y demás disposiciones pertinentes, la Dirección General de la Policía Nacional podrá imponer multas hasta de cien pesos por cada infracción
Artículo 6º. El Departamento de Inmigración y extranjería está obligado a guardar el más estrecho contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores para todo o que se refiere a los asuntos de inmigración.
Artículo 7º. En cuanto se relaciona con inmigración, el Departamento estará obligado a presentar al Gobierno por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional los informes y proyectos referentes a la inmigración, para lo cual las autoridades del país enviarán los datos e informes que se les soliciten.
Artículo 8º. Para los efectos de la expulsión de extranjeros el Director del Departamento de Inmigración y extranjería tendrá el carácter de funcionario Instructor.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Relaciones Exteriores Carlos LOZANO y LOZANO
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