por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 18. | |
|---|---|
| Del artículo 173. Para pagar el valor de la prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno de conformidad con la Ley 45 d e1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año | $15.000.00 |
| Suman los contracréditos | $15.000.00 |
| Capítulo 3º | |
| Al artículo 23 bis. Para gastos de asistencia médica farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República y del Ministerio de Gobierno (Ley 74 de 1945 y Decreto 981 de 1946 | 5.000.00 |
| Capítulo 18. | |
| Al artículo 168. Para gastos imprevistos del Ministerio | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $15.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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