por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2420 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1968-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las consagradas en el Decreto 2420 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2420 de 1968, se reestructuró el Sector Agropecuario y se dio participación a las Asociaciones de Campesinos en las Juntas Directivas de los organismos adscritos o vinculados al mismo;

Que es conveniente que los representantes de los campesinos empiecen a tomar parte en la orientación y manejo de los servicios que prestan estos organismos en el sector rural,

DECRETA:

Artículo primero. Los representantes de las Asociaciones de Campesinos en las Juntas Directivas de los organismos adscritos o vinculados al Sector Agropecuario serán designados por la Asociación Nacional de Usuarios para un periodo de dos años.
Artículo segundo. Mientras se constituye la Asociación Nacional de Usuarios. los representantes de la Asociaciones de Campesinos en cada una de las Juntas Directivas de los organismos a que se refiere el artículo anterior, serán escogidos por el Presidente de la República de sendas listas políticamente paritarias, integradas por doce (12) miembros cuando menos, colocados en orden alfabético de apellidos y elaboradas en reunión conjunta de cinco (5) delegados de cada una de las siguientes Confederaciones: Confederación de Trabajadores de Colombia CTC, y Unión de Trabajadores de Colombia UTC, reunión que será presidida por el funcionario que para el efecto designe el Ministerio del Trabajo.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de octubre de 1968.

Carlos LLERAS RESTREPO

Ministro de Agricultura.

Enrique Peñalosa Camargo.

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