Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerios de Salud Pública, de Educación Nacional y de Obras Públicas) por $ 4.050.000.00
Nacional y Obras Públicas), por $ 4.050.000.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito a abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y si normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al, Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, para la vigencia fiscal de 1971 por un total de $ 4.050.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 21 de 1971, sobre el mayor producto de las rentas, del cual se utilizan $ 4.050.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de qué trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cuatro millones cincuenta mil pesos ($ 4.050.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Capítulo I
- a) Tributación a la renta
| Numeral 1.Impuesto sobre la renta y complementarios | $ 4.050.000 | $ 4.050.000 | $ 4.050.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ 4.050.000 | $ 4.050.000 | $ 4.050.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- | --- | --- |
Presupuesto de Funcionamiento
| Ministerio de Salud Pública | Ministerio de Salud Pública | Ministerio de Salud Pública | Ministerio de Salud Pública |
|---|---|---|---|
| Capítulo 231 | Capítulo 231 | Capítulo 231 | Capítulo 231 |
| Ministerio de Salud Pública | Ministerio de Salud Pública | Ministerio de Salud Pública | Ministerio de Salud Pública |
| Programa 252 | Programa 252 | Programa 252 | Programa 252 |
| Atención médica | Atención médica | Atención médica | Atención médica |
| Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. | Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. | Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. | Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 203 352 412 | Artículo 2393. Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en el Departamento del Valle | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 |
| Ordinal 14. | CALI: Hospital Universitario "Evaristo García". | $ 1.000.000 | |
| Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional |
| Capítulo 281 | Capítulo 281 | Capítulo 281 | Capítulo 281 |
| Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional |
| Programa 327 | Programa 327 | Programa 327 | Programa 327 |
| Aportes del Estado para el fomento de la educación y la cultura. | Aportes del Estado para el fomento de la educación y la cultura. | Aportes del Estado para el fomento de la educación y la cultura. | Aportes del Estado para el fomento de la educación y la cultura. |
| Subprograma 5. | Aportes para el sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otros. | Aportes para el sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otros. | Aportes para el sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otros. |
| 203 319 412. | Artículo 3332. Aportes del Estado para el sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otros en el Departamento del Valle del Cauca | $ 50.000 | $ 50.000 |
| Ordinal 71. | BUGA: Casa de la Cultura | $ 50.000 | |
| Presupuesto de Inversión | Presupuesto de Inversión | Presupuesto de Inversión | Presupuesto de Inversión |
| Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas |
| Capítulo 710 | Capítulo 710 | Capítulo 710 | Capítulo 710 |
| Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas |
| Programa 717 | Programa 717 | Programa 717 | Programa 717 |
| Aportes para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. | Aportes para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. | Aportes para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. | Aportes para Obras Públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. |
| Subprograma 4. | Obras varias. | Obras varias. | Obras varias. |
| 615 439 | Artículo. 7254-A. Crédito a favor del Municipio de Cali por reconocimiento de valorización (Ley 71 de 1963) | 3.000.000 | 3.000.000 |
| Suman los créditos | $ 4.050.000 | $ 4.050.000 | |
| Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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