por el cual se señala el salario mínimo legal y el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($ 3.290.00).
Artículo 2° A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el Auxilio de Transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de ocho mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 8.975.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y deroga los Decretos 2061 y 2107 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Ministro del Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
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