por medio del cual se crea una Comisión para revisar las normas especiales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y proponer el Estatuto que proteja la identidad cultural de su pueblo raizal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política

Rango Decreto
Publicación 1999-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase una Comisión para revisar el régimen especial en materia administrativa, de inmigración, fiscal y de comercio exterior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política, así como para estudiar y redactar un proyecto de Estatuto que preserve la identidad cultural de su pueblo raizal, la cual estará integrada por:
Artículo 2º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, para la revisión del régimen especial en materia administrativa, de inmigración, fiscal y de comercio exterior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la Sociedad Civil, en calidad de miembros del Consejo Asesor de dicha Comisión:
Artículo 3º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, para el estudio y redacción del proyecto de Estatuto para preservar la identidad cultural del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a que se refiere el artículo primero del presente decreto, serán invitados permanentes cinco (5) representantes de la comunidad raizal que serán designados por el Movimiento Etnico Raizal en común acuerdo con la Comisión Consultiva Departamental; cuatro (4) de ellos en representación de la Isla de San Andrés y uno (1) en representación de la Isla de Providencia.
Artículo 4º. La Comisión a que se refiere el presente decreto deberá:
Artículo 5º. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los entes territoriales del Ministerio del Interior.

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones a los miembros del Gobierno y de la Comunidad que considere convenientes.

Artículo 6º. El Ministerio del Interior apropiará los recursos que resultennecesarios para asegurar el normal funcionamiento de la Comisión de que trata el presente decreto y de su Consejo Asesor.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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