Por el cual se incorporan algunos funcionarios a la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se hacen unos nombramientos, según Decreto 1880 del 4 de septiembre de 1974

Rango Decreto
Publicación 1974-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. A partir del cuatro (4) de septiembre de 1974, incorpóranse a la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecida según Decreto 1880 del cuatro (4) de septiembre de 1974, a los siguientes funcionarios y en los empleos que se mencionan a continuación:

Parágrafo. Los funcionarios posesionados con posterioridad al cuatro (4) de septiembre de 1974, serán incorporados a partir de la fecha de su posesión.

Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Nombre de la Persona
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION E INSPECCION DE TRABAJO
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ANTIOQUIA
Medellín
Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 $ 8.000.00 Martha Escobar A.
SECCION DE INSPECCION DE TRABAJO
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Fernando de Andris Prado
Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Humberto Duque Salazar
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ATLANTICO
Barranquilla
Jefe de División (Abogado) VI 27 9.500.00 Blanca F. de Castro
Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Humberto Rangel Rangel
Sección de Relaciones Individuales de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Juvenal Herrera
Sección de Inspección de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 José Dante C.
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BOLIVAR
Cartagena
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Jefe de División (Abogado) II 23 7.500.00 Dámaso Rodríguez G.
Sección de Inspección de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) V 22 7.000.00 Rafael Almeida,
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BOYACA
Tunja
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 Miguel Villamizar B.
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CALDAS
Manizales
Sección de Relaciones de Trabajo, Colectivas, Individuales y del Sector Primario
Jefe de Sección (Abogado) V 22 7.000.00 Fortunato Muñoz Muñoz
Sección de Inspección de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) V 22 7.000.00 José Urrego Peralta
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CAUCA
Popayán
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 Lola Helena Ordóñez C.
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CESAR
Valledupar
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 Manuel de J. Torres
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CORDOBA
Montería
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 Limberg Toro C.
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCO
Quibdó
Jefe de División (Abogado) 1 21 6.500.00 Aurelio Mosquera Perea
Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Nombre de la Persona
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA GUAJIRA
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 José Prudencio Padilla.
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL HUILA
Neiva
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 Luis Ernesto Luna S.
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MAGDALENA
Santa Marta
Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario
Jefe de Sección (Abogado) IV 20 6.000.00 Cecilia Flórez de Ospino
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL META
Villavicencio
Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario
Jefe de Sección (Abogado) IV 20 6.000.00 Humberto Varela Bolaños
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NARIÑO
Pasto
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 Flavio Córdoba Flórez
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL NORTE DE SANTANDER
Cúcuta
Jefe de División (Abogado) II 23 7.500.00 Jesús Utrera Pinto
Sección de Relaciones de Trabajo, Colectivas, Individuales y del Sector Primario
Jefe de División (Abogado) IV 20 6.000.00 José Ignacio Sierra C.
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL QUINDIO
Armenia
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 Jorge A. Serrano
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE RISARALDA
Pereira
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 Bernardo Murillo B,
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SANTANDER
Bucaramanga
Jefe de División (Abogado) III 25 8.500.00 Gabriel García Peña
Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) V 22 7.000.00 Gonzalo Silva Mantilla
Sección de Relaciones Individuales de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) V 22 7.000.00 Luis Fernando Delgado
Sección de Relaciones, de Trabajo del Sector Primario
Jefe de Sección (Abogado) V 22 7.000.00 Luis Felipe Martínez
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SUCRE
Sincelejo
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 Olinda Piña Salcedo
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TOLIMA
Ibagué
Jefe de División (Abogado) I 21 6.500.00 Roberto Rodríguez
Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario
Jefe de Sección (Abogado) IV 20 6.000.00 Carlos Arturo Restrepo
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL VALLE DEL CAUCA
Cali
Jefe de División (Abogado) IV 27 9.500.00 Alvaro Holguín S.
Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Alcides Arenas R.
Sección de Relaciones Individuaels de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Aníbal Cardona L.
Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Pedro J. Serrano
Sección de Inspección de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000,00 Omaira Calle Díaz
Artículo segundo. Los funcionarios incorporados por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad pava tomar' posesión de sus cargos, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo tercero. Los funcionarios en período de prueba o escalafonados en Carrera Administrativa que sean incorporados mediante este Decreto, continuarán en la misma situación administrativa siempre y cuando no sean designados en cargos correspondientes a otro cuadro ocupacional.
Artículo cuarto. Nómbrase en la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecida., según Decreto número 1880 de 4 de septiembre de 1974, a los siguientes funcionarios y en los empleos que se mencionan a continuación:
Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Nombre de la Persona
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION E INSPECCION DE TRABAJO
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ANTIOQUIA
Medellín
Jefe de División (Abogado) IV 27 9.500.00 Gustavo García
Sección de Relaciones Individuales de Trabajo
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Alfonso Isaza G.
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ATLANTICO
Barranquilla
Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario
Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Fernando Manjarrés V.
DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL QUINDIO
Armenia
Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario
Jefe de Sección (Abogado) IV 20 6.000.00 Gustavo Tabares

Parágrafo. Los funcionarios nombrados por el presente Decreto y a los cuales hace alusión el artículo cuarto, deberán tomar posesión del cargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del cuatro (4) de septiembre de 1974.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 26 de noviembre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

Jaime García Parra, Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado.

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