por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1993-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 28
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 039 de noviembre 17 de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 039 DE 1993

(noviembre 17)

“por el cual se modifica parcialmente la estructura orgánica y funcional del Instituto de Seguros Sociales y se crea la Subdirección de Seguros Económicos del Nivel Nacional, las Subgerencias de Seguros Económicos de las Seccionales Tipo A, las Divisiones de Seguros Económicos de las Seccionales tipo B y las Seccionales de Seguros Económicos en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial”.

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2148 de 1992, artículo 9, numeral 14,

ACUERDA:

Artículo 1° **De la Subdirección Financiera.** Modificar la estructura orgánica y funcional de la Subdirección Financiera del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales suprimiendo la División de Seguros Económicos y manteniendo la estructura orgánica de las demás áreas de acuerdo con los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Acuerdo número 009 de 1978 aprobado mediante Decreto 1166 de 1978.

Derogar los artículos 60, 61, 62, 63 y 64 y los literales b), c) y d) del artículo 51 del Acuerdo número 009 de 1978.

Artículo 2° **De la Subdirección de Seguros Económicos.** Créase la Subdirección de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, dependiente de la Presidencia y con la siguiente estructura orgánica:

Subdirección de Seguros Económicos:

Artículo 3° **Funciones de la Subdirección de Seguros Económicos.** Son funciones de la Subdirección de Seguros Económicos, las siguientes:

Artículo 4° **Funciones de la División de Afiliación, Registro y Facturación.** Son funciones de la División de Afiliación, Registro y Facturación las siguientes:

Artículo 5° **Funciones de la Sección de Mercadeo:** Son funciones de la Sección de Mercadeo las siguientes:

Artículo 6° **Funciones de la Sección de Facturación.** Son funciones de la Sección de Facturación las siguientes:

Artículo 7° **Funciones de la Sección de Historias.** Son funciones de la Sección de Historias las siguientes:

Artículo 8° **Funciones de la División de Prestaciones Económicas.** Son funciones de la División de Prestaciones Económicas las siguientes:

Artículo 9° **Funciones de la División de Control.** Son funciones de la División de Control las siguientes:

Artículo 10. **Modificación de la estructura orgánica y funcional de la Subgerencia Financiera de las Seccionales A).** Modificar la estructura orgánica y funcional de la Subgerencia Financiera de las Seccionales tipo A), suprimiendo de su estructura la División de Seguros Económicos, la Sección de Afiliación y Registro, la Sección de Prestaciones Económicas y la Sección de Medicina Laboral, manteniendo las demás áreas con la estructura establecida en los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Acuerdo número 009 de 1978 aprobado mediante Decreto 1166 de 1978.

Artículo 11. **Creación de la Subgerencia de Seguros Económicos de las Seccionales tipo A.** Créanse las Subgerencias de Seguros Económicos en las Seccionales tipo A, con la siguiente estructura orgánica:

1.3 Sección de Historia.

Artículo 12. **Funciones de la Subgerencia de Seguros Económicos.** Son funciones de la Subgerencia de Seguros Económicos de las Seccionales tipo A, las siguientes:

Artículo 13. **Funciones de la División de Afiliación, Registro y Facturación.** Son funciones de la División de Afiliación, Registro y Facturación de las Seccionales tipo A. las siguientes:

Artículo 14. **Funciones de la Sección de Mercadeo.** Son funciones de la Sección de Mercadeo de las Seccionales tipo A, las siguientes:

Artículo 15. **Funciones de la Sección de Facturación.** Son funciones de la Sección de Facturación de las Seccionales tipo A, las siguientes:

Artículo 16. **Funciones de la Sección de Historias.** Son funciones de la Sección de Historia de las Seccionales tipo A las siguientes:

Artículo 17. **Funciones de la División de Prestaciones Económicas.** Son funciones de la División de Prestaciones Económicas de las Seccionales tipo A las siguientes:

Artículo 18. **Funciones de la Sección de Prestaciones Económicas Definitivas.** Son funciones de la Sección de Prestaciones Económicas Definitivas de las Seccionales tipo A las siguientes:

Artículo 19. **Funciones de la Sección de Prestaciones económicas temporales.** Son funciones de la Sección de Prestaciones Económicas Temporales de las Seccionales tipo A las siguientes:

Artículo 20. **Funciones de la División de Control.** Son funciones de la División de Control de las Seccionales tipo A las siguientes:

Artículo 21. **Sección de Seguros Económicos Nivel Local.** Créase la Sección de Seguros Económicos del Nivel Local en las Unidades Programáticas Zonales, UPZs, de las Seccionales tipo A; las cuales atenderán todos los trámites relacionados con registro de empresas, afiliación de trabajadores, adscripción de beneficiarios, prestaciones económicas temporales y prestaciones económicas definitivas, y en general cualquier trámite correspondiente a los seguros económicos, bajo la supervisión normativa de las Subgerencias de Seguros Económicos y la dependencia administrativa de la Dirección de la Unidad Programática Zonal. UPZ, correspondiente.

Artículo 22. **Modificación de las Divisiones Técnico Financieras de las Seccionales tipo B.** Modificar la estructura orgánica y funcional de la División Técnico Financiera de las Seccionales tipo B, suprimiendo las Secciones de Afiliación y Registro y de Prestaciones Económicas y manteniendo las demás áreas con la estructura establecida en los artículos 181, 182, 183, 184, 185 y 186 de Acuerdo número 009 de 1978, aprobado mediante Decreto 1166 de 1978.

Artículo 23. **De la estructura orgánica de las Divisiones de Seguros Económicos de las Seccionales tipo B.** Créase la División de Seguros Económicos en las Seccionales tipo B, la cual tendrá la siguiente estructura orgánica:

Artículo 24. **Funciones de las Divisiones de Seguros Económicos de las Seccionales B.** Son funciones de las Divisiones de Seguros Económicos de las Seccionales B, las mismas descritas en el artículo 12 de este Acuerdo para la Subgerencia de Seguros Económicos de las Seccionales tipo A en los artículos 12 al 20 de este Acuerdo.

Artículo 25. **Funciones de las Secciones de Seguros Económicos de las Seccionales B.** Son Funciones de las Secciones de Afiliación, Registro y Facturación, de Prestaciones Económicas y de Control, las mismas descritas en los artículos 13, 17 y 20 de este Acuerdo para las Divisiones de Afiliación, Registro y Facturación, Prestaciones Económicas y Control, respectivamente.

Artículo 26. **Creación de las Secciones de Seguros Económicos de las Unidades Programáticas de Naturaleza Especiales, UPNEs.** Créase la Sección de Seguros Económicos de las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, las cuales cumplirán las mismas funciones descritas en los artículos 12 al 20 de este Acuerdo, para la Subgerencia de Seguros Económicos de las Seccionales tipo A.

Artículo 27. **Vigencia.** El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, el Acuerdo 025 del 17 de agosto de 1993 y rige a partir de la fecha en que se adopte la nueva planta de personal de la Subdirección de Seguros Económicos y de las Subgerencias, Divisiones y Secciones del nivel Seccional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 1993.

El Presidente,

(Fdo.) Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Secretario,

(Fdo.) José Antonio Durán Ariza.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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