por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 039 de noviembre 17 de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 039 DE 1993
(noviembre 17)
“por el cual se modifica parcialmente la estructura orgánica y funcional del Instituto de Seguros Sociales y se crea la Subdirección de Seguros Económicos del Nivel Nacional, las Subgerencias de Seguros Económicos de las Seccionales Tipo A, las Divisiones de Seguros Económicos de las Seccionales tipo B y las Seccionales de Seguros Económicos en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial”.
El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2148 de 1992, artículo 9, numeral 14,
ACUERDA:
Artículo 1° **De la Subdirección Financiera.** Modificar la estructura orgánica y funcional de la Subdirección Financiera del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales suprimiendo la División de Seguros Económicos y manteniendo la estructura orgánica de las demás áreas de acuerdo con los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Acuerdo número 009 de 1978 aprobado mediante Decreto 1166 de 1978.
Derogar los artículos 60, 61, 62, 63 y 64 y los literales b), c) y d) del artículo 51 del Acuerdo número 009 de 1978.
Artículo 2° **De la Subdirección de Seguros Económicos.** Créase la Subdirección de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, dependiente de la Presidencia y con la siguiente estructura orgánica:
Subdirección de Seguros Económicos:
-
- División de Afiliación, Registro y Facturación:
- 1.1. Sección de Mercadeo.
- 1.2. Sección de Facturación.
- 1.3. Sección de Historias.
-
- División de Prestaciones Económicas.
-
- División de Control.
Artículo 3° **Funciones de la Subdirección de Seguros Económicos.** Son funciones de la Subdirección de Seguros Económicos, las siguientes:
- a) Prestar asesoría en la definición y diseño de las políticas sobre afiliación, registro y control de la facturación, mercadeo de los seguros económicos y reconocimiento oportuno de las prestaciones económicas;
- b) Preparar los proyectos técnicos, legales, reglamentos y procedimientos sobre los sistemas de afiliación. registro, autoliquidación y facturación, autorización de servicios, trámite de solicitudes, reconocimiento de las prestaciones y pagos correspondientes a las contingencias de Invalidez, Vejez y Muerte; Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, y Subsidios por Incapacidad;
- c) Prestar la asesoría necesaria en la definición de los mecanismos de Fiscalización que permitan velar por la eficiente aplicación de las normas en todos los niveles administrativos del área de Seguros Económicos y dar estricta aplicación al régimen de sanciones vigentes;
- d) Realizar los estudios actuariales requeridos para garantizar la solidez financiera de los Seguros de IVM y ATEP;
- e) Orientar, coordinar y controlar la organización y funcionamiento de los servicios de registro y afiliación de empresas y trabajadores y el reconocimiento de prestaciones económicas para garantizar su calidad, oportunidad, integridad y eficiencia;
- f) Coordinar los proyectos sobre sistema y registro de la historia laboral de los afiliados en relación con el Instituto y promover y vigilar su consistencia;
- g) Asesorar a la Presidencia en el desarrollo de proyectos de participación en fondos públicos de pensiones;
- h) Colaborar con la Presidencia en el diseño e implementación de programas de difusión y mercadeo del Régimen de los Seguros Sociales;
- i) Efectuar la coordinación con los fondos de pensiones particulares o cualquiera otra entidad para el intercambio de información, tiempos de cotización y oportuno reconocimiento de las prestaciones económicas;
- j) Definir los mecanismos de control sobre la expedición y reconocimiento de incapacidades;
- k) Coordinar y supervisar los procedimientos de evaluación médico laboral;
- l) Definir y controlar los mecanismos para la producción de la nómina nacional de pensionados, el control de las novedades que la afecten, el pago oportuno de las mesadas pensionales, así como el reintegro de las mismas en caso de no cobro;
- ll) Velar por la correcta y oportuna aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias, procedimentales y de control, relacionadas con las prestaciones económicas de los Seguros Sociales; y,
- m) Las demás que le sean asignadas por la Presidencia del Instituto.
Artículo 4° **Funciones de la División de Afiliación, Registro y Facturación.** Son funciones de la División de Afiliación, Registro y Facturación las siguientes:
- a) Elaborar los proyectos de normas técnicas y procedimentales sobre inscripción de empresas, afiliación de trabajadores y adscripción de derecho-habientes, asignación de códigos de identificación y control de la información correspondiente;
- b) Establecer los controles sobre los procesos de autoliquidación o facturación a las empresas por cualquiera de los sistemas existentes;
- c) Orientar, asistir, supervisar y controlar a las áreas competentes del nivel Seccional para desarrollar el proceso de registro, afiliación y facturación;
- d) Propugnar por la correcta aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias, procedimentales y de control relacionadas con la afiliación, registro, adscripción y facturación;
- e) Elaborar proyectos, de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección de Seguros Económicos, para la ampliación de cobertura; y,
- f) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Seguros Económicos.
Artículo 5° **Funciones de la Sección de Mercadeo:** Son funciones de la Sección de Mercadeo las siguientes:
- a) Coordinar e implementar de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección de Seguros Económicos y la Presidencia del Instituto, estrategias de promoción para incrementar la afiliación al Régimen de los Seguros Sociales;
- b) Orientar, apoyar, supervisar y controlar la gestión de las áreas de comercialización del nivel seccional;
- c) Elaborar proyectos para garantizar la participación del Instituto en fondos públicos de pensiones, según las políticas que se establezcan por el Gobierno Nacional, el Consejo Directivo del Instituto y la Presidencia del ISS;
- d) Proponer y desarrollar programas de difusión e información sobre el Régimen del Seguro Social en condiciones de competencia con los fondos privados de pensiones y las entidades prestadoras de servicio particulares; y,
- e) Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la División de Afiliación, Registro y Facturación.
Artículo 6° **Funciones de la Sección de Facturación.** Son funciones de la Sección de Facturación las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y controlar los procesos de autoliquidación o facturación mensual que se efectúa a las empresas, cualquiera que sea el sistema vigente, garantizando su estricto control de calidad y el adecuado almacenamiento de la información;
- b) Orientar, apoyar, supervisar y controlar al nivel Seccional en los procesos de facturación;
- c) Velar por la unificación de los procesos y procedimientos correspondientes a la facturación, así como el control de la información correspondiente; y,
- d) Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la División de Afiliación, Registro y Facturación.
Artículo 7° **Funciones de la Sección de Historias.** Son funciones de la Sección de Historias las siguientes:
- a) Proyectar y orientar la implantación de los controles necesarios para el registro integral de la información obtenida por cualquiera de los sistemas de facturación;
- b) Proyectar e implantar sistemas de control sobre el manejo de la historia laboral, patronal y de derecho-habientes, unificando y definiendo los procedimientos sobre su manejo, de acuerdo con las políticas definidas por la Presidencia y el Consejo Directivo del Instituto;
- c) Definir los sistemas de expedición de certificados de semanas de cotización para garantizar oportunidad, consistencia y calidad de la información;
- d) Orientar, supervisar, controlar y asistir al nivel Seccional en la aplicación de los procedimientos definidos para garantizar la integridad en la información histórica, laboral, patronal y de derecho-habientes; y,
- e) Las demás que le sean asignadas por el Jefe de Afiliación, Registro y Facturación.
Artículo 8° **Funciones de la División de Prestaciones Económicas.** Son funciones de la División de Prestaciones Económicas las siguientes:
- a) Definir las normas técnicas y los procedimientos sobre trámites a que deban someterse las solicitudes de prestaciones económicas, incluidos los recursos y demás procesos, en coordinación con el área de organización y procedimientos y de acuerdo con las políticas fijadas por la Presidencia y el Consejo Directivo del Instituto;
- b) Establecer los registros y controles para el seguimiento de las solicitudes en trámite así como de los beneficiarios que disfrutan prestaciones económicas;
- c) Propender conjuntamente con la Oficina Jurídica, por la unificación de criterios a nivel nacional, para la aplicación de las normas-referentes al reconocimiento de las prestaciones por los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, y subsidios por incapacidad;
- d) Orientar, asistir, supervisar y controlar a las áreas del nivel seccional responsables del trámite y reconocimiento de las prestaciones económicas;
- e) Proceder al reconocimiento de las prestaciones económicas por los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte; Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y a la evaluación médico-laboral, cuando no existan las condiciones para que las seccionales realicen el trámite oportuno de las solicitudes a nivel local;
- f) Unificar criterios de manejo de los archivos físicos de prestaciones económicas, en coordinación con la Subdirección de Informática;
- g) Orientar, supervisar y controlar los procedimientos de evaluación médico-laboral efectuados por el nivel seccional;
- h) Definir la profesionalidad de los accidentes y enfermedades para el reconocimiento de prestaciones económicas;
- i) Efectuar la evaluación médico-laboral de aquellos asegurados que presenten recursos de reposición; y,
- j) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Seguros Económicos.
Artículo 9° **Funciones de la División de Control.** Son funciones de la División de Control las siguientes:
- a) Definir los mecanismos para el estricto control del cumplimiento de las obligaciones de las empresas afiliadas en lo referente a las cotizaciones, la oportuna afiliación de los trabajadores y de cualquier conducta determinada por las normas como sancionable;
- b) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigación y sanción de las empresas que incumplan las obligaciones previstas en la ley y el reglamento, respecto de la afiliación de sus trabajadores al ISS; de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Directivo y la Presidencia del Instituto;
- c) Apoyar a la Subdirección de Seguros Económicos en la definición del plan de fiscalización, así como en el control y evaluación de la ejecución del mismo, y en la elaboración de los programas de control a las empresas registradas en el Instituto;
- d) Preparar los manuales, métodos y procedimientos así como las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades técnicas de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones de las empresas con el Instituto;
- e) Adelantar visitas de investigación a las empresas, y en coordinación con la Subdirección de Informática realizar los cruces de información computarizada pertinentes para efecto de control;
- f) Mantener actualizada la información correspondiente a las empresas o afiliados sancionados por incumplimiento o violación de los reglamentos de invalidez, vejez y muerte; accidentes de trabajo y enfermedad profesional; y,
- g) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Seguros Económicos.
Artículo 10. **Modificación de la estructura orgánica y funcional de la Subgerencia Financiera de las Seccionales A).** Modificar la estructura orgánica y funcional de la Subgerencia Financiera de las Seccionales tipo A), suprimiendo de su estructura la División de Seguros Económicos, la Sección de Afiliación y Registro, la Sección de Prestaciones Económicas y la Sección de Medicina Laboral, manteniendo las demás áreas con la estructura establecida en los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Acuerdo número 009 de 1978 aprobado mediante Decreto 1166 de 1978.
Artículo 11. **Creación de la Subgerencia de Seguros Económicos de las Seccionales tipo A.** Créanse las Subgerencias de Seguros Económicos en las Seccionales tipo A, con la siguiente estructura orgánica:
-
- División de Afiliación, Registro y Facturación:
- 1.1. Sección de Mercadeo.
- 1.2. Sección de Facturación.
1.3 Sección de Historia.
-
- División de Prestaciones Económicas:
- 2.1. Sección de Prestaciones Económicas definitivas.
- 2.2. Sección de Prestaciones Económicas temporales.
-
- División de Control.
Artículo 12. **Funciones de la Subgerencia de Seguros Económicos.** Son funciones de la Subgerencia de Seguros Económicos de las Seccionales tipo A, las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos sobre inscripción, afiliación, registro y control de la autoliquidación, facturación, comercialización de los seguros económicos y reconocimiento oportuno de las prestaciones económicas;
- b) Promover, coordinar, supervisar y controlar la aplicación de los procedimientos de registro de las empresas e inscripción de los afiliados y sus derecho-habientes, autoliquidación, facturación, autorización de servicios, trámite de solicitudes para reconocimiento de prestaciones económicas por los seguros de invalidez, vejez y muerte, accidentes de trabajo y enfermedad profesional y subsidios por incapacidad;
- c) Cumplir y hacer cumplir los mecanismos de fiscalización definidos por el nivel nacional y dar estricta aplicación al régimen de sanciones establecido;
- d) Coordinar y controlar la organización de los servicios de registro y afiliación de empresas y trabajadores, así como los procedimientos para garantizar el reconocimiento de prestaciones económicas en condiciones de oportunidad y eficiencia;
- e) Coordinar el desarrollo de planes y programas de fiscalización para investigar y sancionar a las empresas que incumplan las obligaciones previstas en la ley y el reglamento respecto de los seguros de accidente de trabajo y enfermedad profesional; invalidez, vejez o muerte; enfermedad general y maternidad, y demás disposiciones vigentes;
- f) Controlar la aplicación de los sistemas de recepción de la información para garantizar la adecuada actualización de la historia laboral y su consistencia;
- g) Colaborar en la preparación de los proyectos de extensión del Seguro Social a nuevos grupos de población o áreas geográficas y desarrollar las políticas de comercialización del régimen de los Seguros Sociales definidas por la Presidencia y el Consejo Directivo del Instituto;
- h) Orientar y verificar el cumplimiento de los manuales, métodos y procedimientos de fiscalización a las empresas;
- i) Establecer los procedimientos para el reconocimiento oportuno de los subsidios por incapacidad;
- j) Efectuar la calificación de pérdida de capacidad laboral de acuerdo con las normas vigentes y la política establecida por el Gobierno Nacional;
- k) Cumplir y hacer cumplir con los mecanismos establecidos para garantizar el pago de las mesadas pensionales, así como el reintegro de las mismas en caso de no cobro oportuno;
- l) Consolidar su información estadística a nivel seccional; y,
- ll) Las demás que le sean asignadas por el Gerente Seccional.
Artículo 13. **Funciones de la División de Afiliación, Registro y Facturación.** Son funciones de la División de Afiliación, Registro y Facturación de las Seccionales tipo A. las siguientes:
- a) cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y los procedimientos sobre el registro de empresas y la inscripción de afiliados y adscripción de derecho-habientes, asignación de códigos de identificación y control de la información;
- b) Establecer los mecanismos de control a los procesos de autoliquidación y facturación mensual que se cumplen en la Seccional, incluyendo el control de calidad a los sistemas de facturación;
- c) Recibir, revisar y tramitar la información sobre inscripción patronal, laboral y derecho-habientes, así como las novedades correspondientes que se presenten, haciendo cumplir las normas sobre sistemas de registro de las historias, para garantizar la expedición oportuna y correcta de certificaciones para reconocimiento de prestaciones económicas;
- d) Cumplir y hacer cumplir las políticas de ampliación de cobertura definidas por el nivel nacional; y,
- e) Las demás que le sean asignadas por el Subgerente de Seguros Económicos.
Artículo 14. **Funciones de la Sección de Mercadeo.** Son funciones de la Sección de Mercadeo de las Seccionales tipo A, las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir, de acuerdo con las políticas establecidas por la Presidencia y el Consejo Directivo del Instituto, las estrategias de promoción para incrementar la afiliación al régimen de los Seguros Sociales;
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