En ejecución del inciso 1o del artículo 1o de la Ley 32 de 1888 (27 de febrero)

Rango Decreto
Publicación 1888-03-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1° La vía denominada de Cambao la toma el Gobierno á su cargo para dar cumplimiento á lo que dispone respecto de ella la Ley 32 de 1888 y la declara de necesidad y utilidad públicas.
Art. 2° La reparación y conclusión de esta vía la hará el Gobierno por administración.
Art. 3° Se crean los empleos de Superintendente general de los trabajos de la carretera de Cambao, de Inspectores, de Cajero-contador de la misma y auxiliar del Cajero, con las asignaciones anuales de $ 2,400, S 1,200, $ 1,200 y $ 600, respectivamente.
Art. 4.° El Cajero-contador prestará una fianza personal por valor de S 5,000, para responder de su manejo.
Art. 5° El Superintendente general queda obligado á presentar á este Ministerio, para su aprobación, el reglamento de los trabajos y el plan á que éstos deben obedecer.
Art. 6° El Ministerio de Fomento dispondrá que las expropiaciones para establecer posadas, estaciones donde paren los animales que transiten y bodegas para la carga, se efectúen conforme a las disposiciones legales.
Art. 7° Nómbrase á los Sres.:

General Enrique Arboleda para Superintendente general.

Coronel Heriberto Duque para Inspector.

Teniente-coronel José Domingo Paz para Cajero-contador.

Sr. Valerio Isaza, para auxiliar del Cajero.

Como el Sr. General Arboleda está actualmente en servicio activo, en vez de la asignación que le concede al Superintendente general este decreto, el General Arboleda disfrutará del sueldo de su grado y del sobresueldo de cincuenta pesos ($ 50) á que conforme á las disposiciones vigentes tiene derecho como militar en servicio que se destina á obras públicas.

A medida que vayan siendo necesarios más Inspectores, en la vía de Cambao, se harán los nombramientos á que haya lugar.

En caso de que el Cajero-contador desempeñe también las funciones de Ingeniero, disfrutará, además de su sueldo como Cajero-contador, de un sobresueldo de cincuenta pesos mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Marzo de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Fomento,

Rafael Reyes.

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