adicional y reformatorio del marcado con el número 91 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1911-03-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que al ponerse en práctica las disposiciones contenidas en el Decreto número 91 de presente año, sobre acuerdos de contabilidad y formalidad en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales, se ha visto que ellas no han sido suficientes para alcanzar el fin principal que tuvo en mira el Gobierno al dictarlo, que fue el de obtener la mayor regularidad y la descentralización posible en el pago de tales gastos,

DECRETA:

Artículo 1. Del monto disponible á que se refiere el artículo 3 del Decreto número 91 de 30 de Enero del año en curso, se harán únicamente las siguientes deducciones:
Artículo 2. El visto bueno á que se refiere el artículo 10 del citado Decreto número 91 será puesto por el Ministerio á cuyo despacho esté adscrito el servicio, si el pago se hiciere en Bogotá; de nó lo pondrá la primera autoridad política del lugar que se haga.
Artículo 3. Todos los empleados de manejo que funcionen fuéra de la capital de la República quedan permanentemente autorizados para liquidar y cubrir, previa legal comprobación, dentro de los límites del Presupuesto anual, los gastos del servicio público ordinario que pasan a expresarse:

Departamento de Política Interior.

Departamento de Beneficencia.

Departamento de Justicia.

Departamento de Hacienda.

Departamento de Guerra.

Departamento de Instrucción Pública.

Departamento de Pensiones.

Departamento de Fomento.

Artículo 4. El Director de la Contabilidad General de la República visitará en cada período económico, una vez por lo menos, las oficinas de contabilidad de los Ministerios, á fin de que resuelva los puntos dudosos que puedan presentarse allí y de que haga cumplir todas las disposiciones fiscales, legales y reglamentarias en tales oficinas. De las visitas que practique se extenderán las respectivas actas, que se publicarán en el Diario Oficial.
Artículo 5. Derógase el artículo 9 del Decreto número 91 arriba citado y refórmanse los artículos 3, 10, 12 y 19 del mismo en los términos expresados en el presente, que empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTÍNEZ A.

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