Que reforma las asignaciones señaladas a los Departamentos de Cundinamarca y del Tolima, en la partida para gastos de material del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1914-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

teniendo en cuenta las Oficinas Judiciales existente en los Departamentos de Cundinamarca y del Tolima,

DECRETA:

Artículo único. Las asignaciones que corresponden a los Departamentos de Cundinamarca y del Tolima en la partida que el Decreto número 371 del presente año distribuye para gastos de material del Poder Judicial, serán las siguientes:
Cundinamarca $ 760
Tolima 720

Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 171 de 1914

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1914,

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno.

clodomiro RAMIREZ

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