Que reforma las asignaciones señaladas a los Departamentos de Cundinamarca y del Tolima, en la partida para gastos de material del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
teniendo en cuenta las Oficinas Judiciales existente en los Departamentos de Cundinamarca y del Tolima,
DECRETA:
Artículo único. Las asignaciones que corresponden a los Departamentos de Cundinamarca y del Tolima en la partida que el Decreto número 371 del presente año distribuye para gastos de material del Poder Judicial, serán las siguientes:
| Cundinamarca | $ 760 |
|---|---|
| Tolima | 720 |
Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 171 de 1914
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1914,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno.
clodomiro RAMIREZ
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