Por el cual se hacen traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 |
|---|---|---|
| Del artículo 300. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas | $ | 750.00 |
| CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 |
| Al artículo 299. Para aseguro de mercancías en depósitos y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo | $ | 750.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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