Por el cual se hacen traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Del artículo 300. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas $ 750.00
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Al artículo 299. Para aseguro de mercancías en depósitos y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo $ 750.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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