Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1952-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Las disposiciones sobre la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares, en los grados de Capitán en adelante, o sus equivalentes, en cuanto a aptitud física, tiempo de servicio en tropas y retiro del servicio activo por causas de invalidez o edad, no son aplicables a los escalafonados en el profesorado militar, cuando sus capacidades aún puedan ser aprovechables en el ejercicio del profesorado en concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, visto el dictamen de la Sanidad Militar.
Artículo 2°. Cuando se trate de invalídeles, el Gobierno pagará la indemnización que le corresponda al Oficial sobre el sueldo correspondiente al grado que tenga cuando se le declare la invalidez, y por lo tanto, no habrá lugar a posteriores reclamaciones por el mismo concepto.
Artículo 3°. En los términos del presente Decreto quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia. Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro de Trabajo Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, MiguelAntonio Rueda Galvis - El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-EL Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Publicas, Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.