Por el cual se fija el valor de las acciones de la Empresa Siderárgica Nacional de Paz de Rio para la liquidación de exceso de utilidadez
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo único. Las acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S. A., se tomarán por su valor nominal para efectos de la liquidación del impuesto complementario sobre el exceso de utilidades,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
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