Por el cual se determinan las dependencias, cargos y asignaciones para el personal del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de febrero del año en curso, el Ministerio de Agricultura tendrá las siguientes dependencias, con los cargos y asignaciones mensuales que a continuación se detallan:
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