Por el cual se autoriza un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1958-09-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Auxilíase, por una sola vez, con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, la terminación de la construcción del Palacio Cardenalicio y Arzobispal de Bogotá, suma que se tomará deja la partida apropiada en el Capítulo 597 artículo 6052 del presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, así:
Ordinal 3) Para Terminación de la construcción del Palacio Cardenal y Arzobispal de Bogotá $ 150.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá 11 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca -Vicealmirante Rubén Piedrahita-Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde;-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Jesús María Marulanda-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold H. Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruíz.-El Ministro de Obras Públicas,Roberto Salazar Gómez.

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