Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 340 de 1968 mediante el cual se concedieron unas rebajas arancelarias para algunas mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el artículo 2° de la Ley 88 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia como país miembro de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) pactó con algunas de las demás Partes Contratantes durante la VIII Conferencia Ordinaria, reunida en Montevideo a partir del 21 de octubre de 1968, rebajas de tipo arancelario y supresión de la licencia previa a determinados productos que se indican en el presente Decreto;
Que durante el VIII período de Sesiones Ordinarias se aprobaron algunas modificaciones a la Nomenclatura NABALALC que implican cambios en las Listas Nacionales y en las Listas Especiales en favor de los países reconocidos como de menor desarrollo económico relativo;
Que las anteriores modificaciones y las concesiones que se mencionan en el primer considerando de este Decreto quedaron protocolizadas en el acta de negociaciones de la VIII Conferencia Ordinaria de las Partes Contratantes, suscrita en Montevideo el 16 de diciembre de 1968, y
Que por todo lo anterior y para dar cumplimiento con los compromisos adquiridos con las demás Partes Contratantes del Tratado de Montevideo es necesario modificar la Lista Nacional Colombiana y la Lista de Concesiones otorgadas a Ecuador expedidas mediante el Decreto número 340 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Lista Nacional Colombiana de que tratan los artículos 1° y 7° del Decreto 340 de 1968, las siguientes concesiones:
| Nabalalc. | Producto. | |||
|---|---|---|---|---|
| 15.04. 2.21 | Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto desnaturalizados | Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto desnaturalizados | Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto desnaturalizados | Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto desnaturalizados |
| 15.04. 2.21 | Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto, sin desnaturalizar. | Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto, sin desnaturalizar. | Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto, sin desnaturalizar. | Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto, sin desnaturalizar. |
| 15.04. 2.91 | Aceite de pescado, en bruto, desnaturalizado | Aceite de pescado, en bruto, desnaturalizado | Aceite de pescado, en bruto, desnaturalizado | Aceite de pescado, en bruto, desnaturalizado |
| 15.04. 2.91 | Aceite de pescado, crudo, sin desnaturalizar | Aceite de pescado, crudo, sin desnaturalizar | Aceite de pescado, crudo, sin desnaturalizar | Aceite de pescado, crudo, sin desnaturalizar |
| 28.39. 2.99 | Nitrato básico de bismuto (subnitrato). | |||
| 28.42. 1.99 | Carbonato de bismuto | |||
| 32.08.1.01 | Pigmentos opacificantes y colores preparados. | Pigmentos opacificantes y colores preparados. | Pigmentos opacificantes y colores preparados. | Pigmentos opacificantes y colores preparados. |
| 32.08.9.01 | Composiciones vítrificables y frita de vidrio. | Composiciones vítrificables y frita de vidrio. | Composiciones vítrificables y frita de vidrio. | Composiciones vítrificables y frita de vidrio. |
| 68.04.0.01 | Muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras naturales (incluso aglomeradas) excepto las de ligas resinoides. | Muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras naturales (incluso aglomeradas) excepto las de ligas resinoides. | Muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras naturales (incluso aglomeradas) excepto las de ligas resinoides. | Muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras naturales (incluso aglomeradas) excepto las de ligas resinoides. |
Artículo 2°. Suprímense de la Lista de Concesiones otorgadas por Colombia a Ecuador de que tratan los artículos 2° y 9° del Decreto 340 de 1968, los siguientes productos:
| Nabalalc. | Producto. | |||
|---|---|---|---|---|
| 98.01.1.99 | Botones de tagua o de corozo. | |||
| 98.01.2.99 | Esbozos de botones, de tagua o de corozo. | Esbozos de botones, de tagua o de corozo. | Esbozos de botones, de tagua o de corozo. | Esbozos de botones, de tagua o de corozo. |
Artículo 3°. Modifícase y adiciónase la Lista Nacional Colombiana de que tratan los artículos 1°y 7° del Decreto 340 de 1968, en el sentido de que las concesiones a que se refiere el artículo de este Decreto quedan substituidas de la siguiente manera:
| NABALALC | Producto | Rég. legal de Import. | Grav. Ad. VAL % | Dep. Previo % |
|---|---|---|---|---|
| 15.04.2.21 | Aceites de ballena, cachalote y similares en bruto | LP | 10 | 0 |
| 15.04.2.91 | Los demás aceites de pescado, en bruto, con excepción de los de hígado y de los de ballena, cachalote y similares | LP | 10 | 0 |
| NABALALC | Producto | Rég. Legal de Import | Grav. Ad. Val. % | Dep. Previo % |
| 15.04.2.92 | Los demás aceites de pescado, semirefinados, con excepción de los de hígado y de los de ballena, cachalote y similares. | LP | 10 | 0 |
| 22.09.2.02 | Aguardientes de uvas (Pisco y similares), en recipientes de menos de cinco litros. | LI | 25 | 0 |
| 28.38.1.05 | Sulfato de zinc | LP | 30 | 130 |
| 28.38.1.10 | Sulfato de cobre | LP | 8 | 0 |
| 28.39.2.06 | Subnitrato de bismuto | LI | 17 | 0 |
| 28.42.1.08 | Carbonato de bismuto | LI | 17 | 0 |
| 29.35.9.18 | 6 -amino-purina (adenina; "Vitamina B4"), puro | LI | 0 | 0 |
| 32.08.1.01 | Pigmentos, opacificantes y colores preparados, a base de metales preciosos o de sus compuestos | LI | 30 | 0 |
| 32.08.1.99 | Los demás pigmentos, opacificantes y colores preparados | LI | 30 | 0 |
| 32.08.9.01 | Composiciones vitrificables | LI | 30 | 0 |
| 32.08.9.02 | Frita de vidrio | LI | 30 | 0 |
| 37.03.3:01 | "Filmpacks" con substancias para su revelado instantáneo, sin impresionar | LI | 25 | 0 |
| 68.04.0.01 | Muelas de piedras naturales sin aglomerar | LI | 25 | 0 |
| 71.14.1.01 | Mallas de plata utilizadas como catalizadores en procesos químicos industriales | LI | 30 | 30 |
| 78.01.1.11 | Plomo en bruto, refinado electrolítico, en lingotes excepto sus aleaciones | LP | 15 | 70 |
| 78.01.1.11 | Aleaciones de plomo refinado electrolítico, en bruto | LI | 20 | 130 |
| 78.01.1.21 | Plomo para tipos de imprenta, en lingotes | LI| | 20 | 130 |
| 79.01.1.11 | Zinc en bruto, refinado electrolítico, en lingotes | LI | 20 | 130 |
| 79.01.1.21 | Zamac en lingotes | LI | 20 | 130 |
| Sujeto a cuotas de absorción) | Sujeto a cuotas de absorción) | Sujeto a cuotas de absorción) | ||
| 82.11.8.02 | Hojas (cuchillas) para maquinillas de afeitar | LI | 5 | 130 |
| 84.10.3.99 | Bombas centrífugas de tornillo helicoidal para descarga de sólidos | LI | 10 | 30 |
Artículo 4°. Modifícase la Lista de Concesiones otorgadas por Colombia a Ecuador en el sentido de que las concesiones a que se refiere el artículo 2° de este Decreto quedan substituidas de la siguiente manera:
| 98.01.1.99 | Botones de tagua o de corozo, excepto los botones de presión | LI | 0 | 0 |
|---|---|---|---|---|
| 98.01.3.09 | Esbozos de botones, incluidos los de presión, de tagua o de corozo | LI | 0 | 0 |
| 98.01.3.11 | Esbozos de gemelos, de tagua o de corozo | LI | 0 | 0 |
| 98.01.3.19 | Esbozos de los demás artículos comprendidos en este numeral NABALALC, de tagua o de corozo | LI | 0 | 0 |
Artículo 5°. Las supresiones, modificaciones y adiciones de que trata el presente Decreto, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 1969.
Artículo 6°. El Decreto 340 de 1968 continúa vigente en cuanto no se oponga con lo dispuesto en el presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E" a 24 de febrero de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, AbdónEspinosa Valderrama. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora.
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