Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 340 de 1968 mediante el cual se concedieron unas rebajas arancelarias para algunas mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)

Rango Decreto
Publicación 1969-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el artículo 2° de la Ley 88 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia como país miembro de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) pactó con algunas de las demás Partes Contratantes durante la VIII Conferencia Ordinaria, reunida en Montevideo a partir del 21 de octubre de 1968, rebajas de tipo arancelario y supresión de la licencia previa a determinados productos que se indican en el presente Decreto;

Que durante el VIII período de Sesiones Ordinarias se aprobaron algunas modificaciones a la Nomenclatura NABALALC que implican cambios en las Listas Nacionales y en las Listas Especiales en favor de los países reconocidos como de menor desarrollo económico relativo;

Que las anteriores modificaciones y las concesiones que se mencionan en el primer considerando de este Decreto quedaron protocolizadas en el acta de negociaciones de la VIII Conferencia Ordinaria de las Partes Contratantes, suscrita en Montevideo el 16 de diciembre de 1968, y

Que por todo lo anterior y para dar cumplimiento con los compromisos adquiridos con las demás Partes Contratantes del Tratado de Montevideo es necesario modificar la Lista Nacional Colombiana y la Lista de Concesiones otorgadas a Ecuador expedidas mediante el Decreto número 340 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la Lista Nacional Colombiana de que tratan los artículos 1° y 7° del Decreto 340 de 1968, las siguientes concesiones:
Nabalalc. Producto.
15.04. 2.21 Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto desnaturalizados Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto desnaturalizados Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto desnaturalizados Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto desnaturalizados
15.04. 2.21 Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto, sin desnaturalizar. Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto, sin desnaturalizar. Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto, sin desnaturalizar. Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto, sin desnaturalizar.
15.04. 2.91 Aceite de pescado, en bruto, desnaturalizado Aceite de pescado, en bruto, desnaturalizado Aceite de pescado, en bruto, desnaturalizado Aceite de pescado, en bruto, desnaturalizado
15.04. 2.91 Aceite de pescado, crudo, sin desnaturalizar Aceite de pescado, crudo, sin desnaturalizar Aceite de pescado, crudo, sin desnaturalizar Aceite de pescado, crudo, sin desnaturalizar
28.39. 2.99 Nitrato básico de bismuto (subnitrato).
28.42. 1.99 Carbonato de bismuto
32.08.1.01 Pigmentos opacificantes y colores preparados. Pigmentos opacificantes y colores preparados. Pigmentos opacificantes y colores preparados. Pigmentos opacificantes y colores preparados.
32.08.9.01 Composiciones vítrificables y frita de vidrio. Composiciones vítrificables y frita de vidrio. Composiciones vítrificables y frita de vidrio. Composiciones vítrificables y frita de vidrio.
68.04.0.01 Muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras naturales (incluso aglomeradas) excepto las de ligas resinoides. Muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras naturales (incluso aglomeradas) excepto las de ligas resinoides. Muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras naturales (incluso aglomeradas) excepto las de ligas resinoides. Muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras naturales (incluso aglomeradas) excepto las de ligas resinoides.
Artículo 2°. Suprímense de la Lista de Concesiones otorgadas por Colombia a Ecuador de que tratan los artículos 2° y 9° del Decreto 340 de 1968, los siguientes productos:
Nabalalc. Producto.
98.01.1.99 Botones de tagua o de corozo.
98.01.2.99 Esbozos de botones, de tagua o de corozo. Esbozos de botones, de tagua o de corozo. Esbozos de botones, de tagua o de corozo. Esbozos de botones, de tagua o de corozo.
Artículo 3°. Modifícase y adiciónase la Lista Nacional Colombiana de que tratan los artículos 1°y 7° del Decreto 340 de 1968, en el sentido de que las concesiones a que se refiere el artículo de este Decreto quedan substituidas de la siguiente manera:
NABALALC Producto Rég. legal de Import. Grav. Ad. VAL % Dep. Previo %
15.04.2.21 Aceites de ballena, cachalote y similares en bruto LP 10 0
15.04.2.91 Los demás aceites de pescado, en bruto, con excepción de los de hígado y de los de ballena, cachalote y similares LP 10 0
NABALALC Producto Rég. Legal de Import Grav. Ad. Val. % Dep. Previo %
15.04.2.92 Los demás aceites de pescado, semirefinados, con excepción de los de hígado y de los de ballena, cachalote y similares. LP 10 0
22.09.2.02 Aguardientes de uvas (Pisco y similares), en recipientes de menos de cinco litros. LI 25 0
28.38.1.05 Sulfato de zinc LP 30 130
28.38.1.10 Sulfato de cobre LP 8 0
28.39.2.06 Subnitrato de bismuto LI 17 0
28.42.1.08 Carbonato de bismuto LI 17 0
29.35.9.18 6 -amino-purina (adenina; "Vitamina B4"), puro LI 0 0
32.08.1.01 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, a base de metales preciosos o de sus compuestos LI 30 0
32.08.1.99 Los demás pigmentos, opacificantes y colores preparados LI 30 0
32.08.9.01 Composiciones vitrificables LI 30 0
32.08.9.02 Frita de vidrio LI 30 0
37.03.3:01 "Filmpacks" con substancias para su revelado instantáneo, sin impresionar LI 25 0
68.04.0.01 Muelas de piedras naturales sin aglomerar LI 25 0
71.14.1.01 Mallas de plata utilizadas como catalizadores en procesos químicos industriales LI 30 30
78.01.1.11 Plomo en bruto, refinado electrolítico, en lingotes excepto sus aleaciones LP 15 70
78.01.1.11 Aleaciones de plomo refinado electrolítico, en bruto LI 20 130
78.01.1.21 Plomo para tipos de imprenta, en lingotes LI| 20 130
79.01.1.11 Zinc en bruto, refinado electrolítico, en lingotes LI 20 130
79.01.1.21 Zamac en lingotes LI 20 130
Sujeto a cuotas de absorción) Sujeto a cuotas de absorción) Sujeto a cuotas de absorción)
82.11.8.02 Hojas (cuchillas) para maquinillas de afeitar LI 5 130
84.10.3.99 Bombas centrífugas de tornillo helicoidal para descarga de sólidos LI 10 30
Artículo 4°. Modifícase la Lista de Concesiones otorgadas por Colombia a Ecuador en el sentido de que las concesiones a que se refiere el artículo 2° de este Decreto quedan substituidas de la siguiente manera:
98.01.1.99 Botones de tagua o de corozo, excepto los botones de presión LI 0 0
98.01.3.09 Esbozos de botones, incluidos los de presión, de tagua o de corozo LI 0 0
98.01.3.11 Esbozos de gemelos, de tagua o de corozo LI 0 0
98.01.3.19 Esbozos de los demás artículos comprendidos en este numeral NABALALC, de tagua o de corozo LI 0 0
Artículo 5°. Las supresiones, modificaciones y adiciones de que trata el presente Decreto, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 1969.
Artículo 6°. El Decreto 340 de 1968 continúa vigente en cuanto no se oponga con lo dispuesto en el presente Decreto.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E" a 24 de febrero de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, AbdónEspinosa Valderrama. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora.

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