por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio, objetivo y funciones

Artículo 1°.Denominación. La Institución para todos los efectos legales se denominará Unidad de Planeación Minero Energética, y utilizará la sigla UPME.
Artículo 2°.Naturaleza Jurídica. La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de Fiducia Mercantil que celebre con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán igualmente para los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de Fiducia.

Artículo 3°.Domicilio. La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°.Objetivo. La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, tendrá por objetivo planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con las entidades del sector minero energético, tanto entidades públicas como privadas, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros, producir y divulgar la información minero energética requerida.
Artículo 5°.Funciones. Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, desarrollará las siguientes funciones:

Parágrafo. Las entidades del sector minero energético tienen la obligación de allegar toda la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética.

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 6°.De la Dirección de la Unidad. La Unidad de Planeación Minero-Energética contará con un Director que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será el representante legal de la entidad y devengará la remuneración que determine el Gobierno Nacional.
Artículo 7°.Calidades del Director. El Director deberá reunir las siguientes condiciones:

CAPITULO III

Estructura

Artículo 8°.De la estructura de la Unidad. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Planeación Minero-Energética tendrá la siguiente estructura:

6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

6.2 Comisión de Personal

Artículo 9°.Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
Artículo 10.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 11.Subdirección de Planeación Energética. Son funciones de la Subdirección de Planeación Energética, las siguientes:
Artículo 12.Subdirección de Planeación Minera. Son funciones de la Subdirección de Planeación Minera, las siguientes:

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