por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, 814 de 2003, 1607 de 2012 y se modifican los Decretos números 358 de 2000, 352 del 2004, 763 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 358 de 2000, modificado por el Decreto número 763 de 2009, el cual reglamenta parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, estableció la forma de acreditar la participación artística y técnica nacional en las producciones y coproducciones colombianas;

Que debido al cambio en los esquemas de producción y a los avances tecnológicos, se hace necesario actualizar los cargos con los cuales se acredita la participación nacional en las producciones y coproducciones colombianas;

Que el Decreto número 352 de 2004, reglamentario de la Ley 814 de 2003, estableció los criterios para la aprobación de proyectos cinematográficos y se requiere ajustarlos a los nuevos retos del cine nacional;

Que la importancia y características especiales de la formación de públicos en el área cinematográfica, hace necesario actualizar la definición de festivales y muestras incluida en el Decreto número 358 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997;

Que en cumplimiento del artículo 8°, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente decreto estuvo publicado en la página electrónica del Ministerio de Cultura;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Certificación de la nacionalidad colombiana de las obras cinematográficas

Artículo 1°. Modificase el artículo 8° del Decreto número 358 de 2000 el cual quedará así:

Artículo 8°.Porcentaje de artistas colombianos en la producción nacional. El porcentaje de personal artístico colombiano en las producciones cinematográficas nacionales se acreditará de la siguiente forma:

A. Director de la película, dos (2) actores protagónicos, y cuatro (4) de las siguientes personas:

B. En el caso de que el Director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos dos (2) actores protagónicos y seis (6) de las siguientes personas

A. Director o realizador del documental y cuatro (4) de las siguientes personas:

B. En el caso de que el Director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos cinco (5) de las siguientes personas:

A. Director y seis (6) de las siguientes personas:

B. En el caso de que el Director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos siete (7) de las siguientes personas:

Parágrafo. Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 9° del Decreto número 358 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 9°.Porcentaje de técnicos colombianos. El porcentaje de personal técnico colombiano en las producciones y coproducciones cinematográficas nacionales se acreditará de la siguiente forma:

Participación económica nacional Personal técnico elegible Ficción Personal técnico elegible Documental Persona técnico elegible Animación
61% en adelante 4 2 4
41% a 60% 3 2 3
20% a 40% 2 2 2

Las participaciones intermedias a las aquí señaladas se aproximarán a la decena entera más cercana.

La lista del personal técnico elegible para largometrajes de ficción es la siguiente:

La lista del personal técnico elegible para largometrajes de documental es la siguiente:

La lista del personal técnico elegible para largometrajes de animación es la siguiente:

Parágrafo 1°. Los cortometrajes de coproducción nacional no requieren de la participación de personal técnico colombiano.

Parágrafo 2°. Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

Artículo 3°. Modifícase el artículo 10 del Decreto número 358 de 2000 modificado por el artículo 71 del Decreto número 763 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 10.Porcentaje de artistas colombianos en la coproducción nacional. El porcentaje de personal artístico colombiano en la coproducción cinematográfica nacional se acredita de la siguiente forma:

Participación económica nacional Personal artístico elegible Ficción Personal artístico elegible Documental Persona artístico elegible Animación
61% en adelante 1 actor protagónico + 4 4 5
50% a 60% 1 actor protagónico + 3 3 4
31% a 49% 1 actor protagónico + 2 3 3
20% al 30% 1 actor protagónico + 1 2 2

Cuando se trate de largometraje de ficción, el personal artístico elegible es el siguiente:

Cuando se trate de largometraje documental, el personal artístico elegible es el siguiente:

Cuando se trate de largometraje de animación, el personal artístico elegible es el siguiente:

Si una coproducción de largometraje de ficción, documental o animación cuenta entre su personal artístico con la participación del director de nacionalidad colombiana, este equivaldrá a dos participaciones según la tabla arriba establecida.

A. Director o realizador de la película, o

B. Tres (3) de las siguientes personas:

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