Por el cual se reorganiza la Censura de Prensa y radiodifusión de la Dirección de Información y Propaganda
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1896 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de octubre del año en curso suprímense los siguientes cargos en la Oficina de Censura de Prensa y Radiodifusión, dependiente de la Dirección de Información y Propaganda de la presidencia:
1 Coordinador
5 Censores, y
1 Secretario
Artículo segundo. A partir de la misma fecha la citada Oficina tendrá el siguiente personal y asignaciones:
Mensuales.
| 8 Censores, cada uno .. | $450.00 |
|---|---|
| 2 Mensajeros . | $100.00 |
Artículo tercero. Nómbranse las siguientes personas, a partir del 1 de octubre del año en curso, para el cargo de Censores de Prensa y Radiodifusión:
Lucila Gómez
Placy González
Enrique Jiménez
Pedro Luis Belmonte
Roberto Serrano
Francisco Serrano Villamizar
Humberto Flórez Faillace
Gonzalo Patiño Bernal
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1953
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno.
Lucio Pabón Núñez
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
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