Por el cual se reorganiza la Censura de Prensa y radiodifusión de la Dirección de Información y Propaganda

Rango Decreto
Publicación 1953-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1896 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de octubre del año en curso suprímense los siguientes cargos en la Oficina de Censura de Prensa y Radiodifusión, dependiente de la Dirección de Información y Propaganda de la presidencia:

1 Coordinador

5 Censores, y

1 Secretario

Artículo segundo. A partir de la misma fecha la citada Oficina tendrá el siguiente personal y asignaciones:

Mensuales.

8 Censores, cada uno .. $450.00
2 Mensajeros . $100.00
Artículo tercero. Nómbranse las siguientes personas, a partir del 1 de octubre del año en curso, para el cargo de Censores de Prensa y Radiodifusión:

Lucila Gómez

Placy González

Enrique Jiménez

Pedro Luis Belmonte

Roberto Serrano

Francisco Serrano Villamizar

Humberto Flórez Faillace

Gonzalo Patiño Bernal

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1953

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno.

Lucio Pabón Núñez

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces

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