Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos, se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, de Salud, de Educación Nacional y de Obras Públicas), por $ 38.229.910.00

Rango Decreto
Publicación 1972-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1.° del artículo 50 de la Ley 4.ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Obras .Públicas, por un total de $ 38.229.910.00;

Que para amparar estos créditos se utilizan los saldos de los Certificados de Disponibilidad números 10 y 21 de 1971 y de los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 49 y 63 de 1971, expedidos por el Contralor General de la República, quedando disponible la cantidad de $ 374.584.30 del Certificado número 63, en recursos ordinarios, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de catorce millones ochenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($ 14.082.949.00) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponi­bilidad números 10 y 21 del mismo año, expedidas por el Contralor General de la República, se incorporarán con impu­tación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Capítulo I
a) Tributación a la renta
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 6.852.289
Capítulo XV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 7.230.660
Suman los recursos $ 14.082.949
Artículo 2.° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Capítulo 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa 171

Pago de pasivos exigibles

(Recursos ordinarios)

Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 7.631.761
b) Otros Ministerios $ 7.631.161

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

-Deuda pública Nacional-

Capítulo 161

Dirección General de Crédito Público

Programa 181 Deuda Externa

Documentos a la Orden y Convenios Contractuales Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Crédito 550-CO

510 Artículo 1613. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de 25 de julio de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar el 5.° Proyecto de Carreteras, consistente en construcción, reconstrucción, pavimentación, construcción de puentes y otros estudios, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes números 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y el Decreto 2023 de 1968, así:
302 503 1.° Intereses $ 19.867.500
303 505 2.o Comisiones y gastos 20.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.515.200 1.515.200

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Crédito 552-CO

510 Artículo 1614. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de julio 31 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 2053 de 1968, así:
302 503 1.° Intereses 8.787.500
303 505 2.° Comisiones y gastos 24.500
De los cuales se utilizan para este contracrédito 2.000.000 2.000.000

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Crédito 680-CO

510 Artículo 1617. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacio­nal de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco., para financiar la- construcción del puente sobre el río Magdalena, Barranquilla y un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
302 503 1.° Intereses $ 20.720.000
303 505 2.° Comisiones y gastos. 20.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito 9.000.000 9.000.000

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Crédito 679-CO

510 Artículo 1618. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la. República de Colombia y el citado Banco, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1961, así:
302 503 1.° Intereses 8.417.500
303 505 2.° Comisiones y gastos 15.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito 4.000.00<
Suman los contracréditos $ 24.146.961

Resumen:

Créditos a las rentas 14.082.949
Contracréditos a los gastos 24.146.961
Total de los Recursos. $ 38.229.910
Artículo 3. Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábranse los siguientes créditos adiciona­les al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 281

Ministerio de Educación Nacional

Programa 316

Educación Elemental

Transferencias

203 312 412 Artículo 2908.Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio 35.000.000
Ordinal 1. Bogotá, D. E 18.000.000
Ordinal 13. Huila 5.000.000
Ordinal 14. Magdalena 3.000.000
Ordinal 18. Quindío 4.000.000
Ordinal 23. Valle 5.000.000

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 630

Ministerio de Salud Pública

Programa 638

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.

Sub-programa 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales.
614 412 Artículo 6414-F. Aporte al Departamento del Cesar, para los acueductos de: Corregimientos de San Martín y San Alberto (Municipio de Río de Oro); Corregimiento de La Jagua de Ibirico (Municipio de Chiriguaná); Corregimiento de Pelaya (Municipio de Tamalameque); Corregimiento de San Roque (Municipio de Curumaní) y Corregimiento de Saloa (Municipio de Chimichagua) 1.800.000

Ministerio de Obras Públicas

Capitulo 710

Ministerio de Obras Públicas

Programa 710

Edificios, monumentos y parques nacionales.

563 435 Artículo 7105-D. Remodelación del Teatro Patria, en Usaquén 229.910
Programa 713
Electrificación
582 244 Artículo 7197-E. Al Departamento del Cesar, para las plantas eléctricas y redes de: Corregimientos de Barrancalebrija y Noreán (Municipio de Aguachica); Corregimiento de Santa Lucía (Municipio de. Río de Oro); Corregimiento de Puerto La Boca y Zapatosa (Municipio de Ta- malameque); Corregimientos de La Sierra y Poponte (Municipio de Chiriguaná); Corregimientos de San Roque, Sabanagrande y San Sebastián (Municipio de Curumaní) y Corregimiento El Copey (Municipio de Valledupar) 1.200.000
Suman los créditos $ 38.229.910
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

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