por el cual se aprueba un acuerdo del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1993-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 040 de noviembre 17 de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 040 DE 1993

(noviembre 17)

“por el cual se modifica parcialmente la estructura orgánica y funcional del Instituto de Seguros Sociales y se crea la Subdirección de Informática”.

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2148 de 1992, artículo 9, numeral 14,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar la estructura organizacional y funcional de la Oficina de Planeación e Informática, suprimiendo la División de Informática, la estructura de las demás áreas de la Oficina se mantendrá conforme a lo previsto en los artículos 9°, 10 y 11 del Acuerdo número 9 de 1978 aprobado mediante Decreto 1166 de 1978.

Modificar el artículo 2° del Acuerdo 09 de 1978 en su numeral 2.2, el cual quedará así:

2.2.1. División de Desarrollo Administrativo.

2.2.2. División de Evaluación de Proyectos y Programas.

Derogar el literal c) del artículo 9° y el artículo 12 del Acuerdo 09 de 1978.

Artículo 2° **Subdirección de Informática.** Crear la Subdirección de Informática del Instituto de Seguros Sociales dependiente de la Presidencia y con la siguiente estructura orgánica.

Artículo 3° **Funciones de la Subdirección de Informática.** Son funciones de la Subdirección de Informática las siguientes:

Artículo 4° **Funciones de la División de Ingeniería de Software.** Son funciones de la División de Ingeniería de Software, las siguientes:

Artículo 5° **Funciones de la División de Apoyo al Usuario.** Son funciones de la División de Apoyo al Usuario, las siguientes:

Artículo 6° **Funciones de la División Técnica.** Son funciones de la División Técnica las siguientes:

Artículo 7° **Funciones de la División de Administración Operativa.** Son funciones de la División de Administración Operativa las siguientes:

ñ) Realizar estudios y sugerir procedimientos para mejorar el servicio del equipo central;

Artículo 8° **Vigencia.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 024 del 17 de agosto de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos jurídicos, administrativos y fiscales una vez se adopte la planta de personal necesaria para su funcionamiento.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Secretario,

(Fdo.) José Antonio Durán Ariza”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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