por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación un contrato de empréstito externo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del Decreto número 1685 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por la suma ciento treinta y siete millones cien mil dólares (US$137.100.000) de los Estados Unidos de América, destinado a la financiación del aporte de la Nación al Contrato de Concesión Vial El Vino – Tobia Grande – Puerto Salgar – San Alberto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.
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