Por el cual se destinan unas partidas y se modifica el Decreto número 510 de 1951
El designado, encargado dela Presidencia de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El saldo sin distribuir del artículo 878, Capitulo 90 del Presupuesto Nacional vigente, destinase para atender al pago de sueldos de algunos empleados del Colegio Nacional de Santa Librada, de Neiva, así:
Artículo segundo. El saldo de $ 5.000 sin distribuir del artículo 879, Capitulo 90 del Presupuesto Nacional vigente, destinase para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de suministro de elementos, con destino al Colegio Nacional de Santa Librada de Neiva.
Artículo tercero. Queda en estos términos modificado el Decreto número 510 de 1951.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
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