Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, así: Miniterio de Justicia, por $ 70.000.00, y Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y de Obras Públicas, por $ 20.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970 autoriza al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por medio de decreto a partir del 1° de enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Publica, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva. número 372 de 1971, el Gobierno Nacional, declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 70.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia para la vigencia fiscal dé 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar, la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964; el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 78 de 1971, por $ 70.000.00 para amparar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Justicia
Capítulo 131
Ministerio de Justicia
Programa 143
Dirección General de Prisiones Servicios personales.
| 102 135 121 Artículo 1333. Otras primas (Prima especial) | $70.000 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $70.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese, el siguiente .crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Justicia
Capítulo 131
Ministerio de Justicia
Programa 141
Dirección Superior
Transferencias
| Artículo 1318-A. Auxilio al Primer Congreso Jurídico dé Abogados que se efectuará en la ciudad de Cartagena entré el 5 y el 8 de diciembre del presente año. (Decreto número 2151 de 1971) | $70.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $70.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
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