Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, así: Miniterio de Justicia, por $ 70.000.00, y Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y de Obras Públicas, por $ 20.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970 autoriza al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por medio de decreto a partir del 1° de enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Publica, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva. número 372 de 1971, el Gobierno Nacional, declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 70.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia para la vigencia fiscal dé 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar, la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964; el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 78 de 1971, por $ 70.000.00 para amparar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Justicia

Capítulo 131

Ministerio de Justicia

Programa 143

Dirección General de Prisiones Servicios personales.

102 135 121 Artículo 1333. Otras primas (Prima especial) $70.000
Suma el contracrédito $70.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese, el siguiente .crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Justicia

Capítulo 131

Ministerio de Justicia

Programa 141

Dirección Superior

Transferencias

Artículo 1318-A. Auxilio al Primer Congreso Jurídico dé Abogados que se efectuará en la ciudad de Cartagena entré el 5 y el 8 de diciembre del presente año. (Decreto número 2151 de 1971) $70.000
Suma el crédito $70.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

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