por el cual se adiciona el Decreto 1522 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Los contratos de consultoría podrán celebrarse con personas no inscritas en el registro respectivo cuando se trate de contratación directa y Fonade certifique que, de acuerdo con su registro, no hay consultores nacionales que puedan realizar la labor objeto de la consultoría.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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