Por el cual se establece el requisito de licencia previa para la importación de unos productos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6º de 1971 y 7ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 5º del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Incluir en el régimen de licencia previa la leche clasificada por la siguiente partida arancelaria:
| Código | Descripción |
|---|---|
| 04.02 | Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante. |
Artículo 2º. Las mercancías de que trata el artículo anterior, embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no les será aplicable el cambio de régimen de libre a previa.
Artículo 3º. El presente decreto se aplicará por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.
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