Por el cual se reorganiza el Ministerio de Guerra y el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que es necesario darle al Ministerio de Guerra y a las fuerzas militares una planta orgánica adecuada para iniciar el desarrollo determinado por el Decreto legislativo número 2518 del presente año, asustando los gastos del ramo de Guerra al Presupuesto para el año de 1937,
decreta :
Artículo 1° Desde el primero de noviembre entrante, el Ministerio de Guerra y el Ejército excepto la Escuela de Aplicación de Infantería, para la cual no regirá esta disposición hasta el primero de enero próximo quedarán constituidos así:
I-MINISTERIO DE GUERRA
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