Por el cual se reorganiza el Ministerio de Guerra y el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1936-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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Artículo 5° Para servir un puesto que, conforme al presente Decreto, deba ser desempeñado por un Suboficial o por un Cabo segundo, el individuo comprobará su grado con el respectivo documento militar.

Artículo 6° Los Comandantes de Brigada y los Comandantes de Cuerpos de tropa, nombrarán su correspondiente personal auxiliar.

Los Armeros, los Ecónomos y los Farmacéuticos, serán nombrados por el Ministerio de Guerra.

Artículo 7° El personal de aquellas reparticiones de las fuerzas militares, cuya denominación se modifique por el presente Decreto, continuará desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo nombramiento.

Artículo 8° Incluyese provisionalmente la ciudad de Garzón como una de las guarniciones de la 6a Brigada.

Artículo 9° Quedan en estos términos reformadas las disposiciones anteriores sobre la materia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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