Por el cual se créa el cargo de Inventor de la Obra de Rectificación y Canalización del río Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por contrato de fecha 5 de junio de este año, celebrado entre el Ministerio de la Economía Nacional y la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín, el Gobierno delegó en dicha Sociedad la administración y dirección de la obra de rectificación y canalización del río Medellín, ordenada por la Ley 110 de 1941, e incluida dentro del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación por Decreto número 163 de 1942; y
Que por la cláusula undécima del mismo contrato, el Gobierno se reserva el derecho de nombrar un Interventor en la obra, para los efectos contemplados en la misma cláusula y los que en adelante se señalan,
DECRETA:
Artículo único. Créase como dependiente del Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional el cargo de Interventor de la Obra de Rectificación y Canalización del río Medellín, en el Departamento de Antioquia, con una asignación de $ 450 mensuales.
Parágrafo. La asignación fijada por el presente artículo será pagada por el Contratista, así como también los gastos que demande la Interventoría.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
José Luis LOPEZ
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