Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 85.
Del artículo 977. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, drogas, excursiones, arrendamientos y demás gastos de este colegio (San José de Guanentá, San Gil), en el año $ 2.600.00
Capítulo 89.
Del artículo 1104. Para pago de profesores nacionales y extranjeros, inclusive viáticos, en el año 10.000.00
Del artículo 1105. Para subvencionar compañías teatrales y artísticas nacionales y extranjeras, en el año 13.000.00
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Capítulo 94.
Del artículo 1166. Para atender al pago de las "Becas Jorge Eliécer Gaitán", a que se refieren los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley 45 de 1948; gastos de transporte, viáticos y demás gastos de este servicio, en el año 30.000.00
Capítulo 95.
Del artículo 1442. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 45 de 1948, a la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán 20.000.00
Capítulo 97.
Del artículo 1465. Para la formación del Fondo Escolar Nacional (Ley 30 de 1944), y para la devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas, en el año 193.000.00
Capítulo 98.
Del artículo 1467. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Colonia Escolar de Carolina (Antioquia) 10.000.00
Del artículo 1470. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Colonia Escolar de Coconuco (Cauca) $ 10.000.00
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Del artículo 1471. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Colonia Escolar de Usaquén (Cundinamarca) 10.000.00
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Del artículo 1473. Para terminar la construcción de la Colonia Escolar de Versalles (Valle) 20.000.00
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Del artículo 1475. Para continuar la construcción de la Colonia Escolar de Villavicencio (Meta) 20.000.00
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Del artículo 1480. Para continuar la construcción del Colegio Santos Gutiérrez, del Cocuy 50.000.00
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Del artículo 1487. Para continuar la construcción del Colegio San Simón, de Ibagué 50.000.00
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Del artículo 1495. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Señoritas, de Santa Marta. 20.000.00
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Del artículo 1496. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Pamplona 20.000.00
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Del artículo 1497. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Varones, de Manizales 20.000.00
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Del artículo 1498. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Varones, de Barranquilla 40.000.00
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Del artículo 1509. Para continuar la construcción del Instituto Politécnico Femenino de Vélez 10.000.00
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Del artículo 1512. Para continuar la construcción de la Escuela Agrícola de Armenia (Regivit) 20.000.00
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Del artículo 1513. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Vocacional Agrícola de Alto Jordán 10.000.00
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Del artículo 1515. Para continuar la construcción de la Escuela Agrícola de Guavatá 20.000.00
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Del artículo 1520. Para continuar la construcción del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca e Instituto Policarpa Salavarrieta, anexo al mismo Colegio 30.000.00
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Del artículo 1521. Para reparaciones urgentes, ampliaciones, adiciones y mejoras del edificio del Liceo Nacional Femenino 20.000.00
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Suman los contracréditos 648.600.00
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Capítulo 82.
Al artículo 863. Para muebles de oficinas, gastos de conservación y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio, en el año 10.000.00
Capítulo 83.
Al artículo 871. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Bogotá), en el año 350.00
Al artículo 872. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, dotación, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Bogotá), en el año 8.000.00
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Capítulo 84.
Al artículo 907. Para sostenimiento de los orfanatorios y construcción de los locales para los mismos, en el Territorio Escolar de La Guajira y Sierra Nevada 50.000.00
Capítulo 85.
Al artículo 976. Para sueldos del personal de este Colegio (San José de Guanentá, San Gil), en el año 2.600.00
Capítulo 86.
Al artículo 981. Para pensiones alimenticias, de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, arrendamientos, pensiones alimenticias de profesores, deportes y demás gastos de esta Normal (Escuela Normal Superior), en el año 9.650.00
Capítulo 87.
Al artículo 1046. Para sueldos del personal, dotación y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca, y adquisición de un bus, en el año 13.000.00
Al artículo 1047. Par sueldos del personal y gastos de sostenimiento en general, del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, en el año 50.000.00
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Capítulo 88.
Al artículo 1052. Para sueldos del personal, dotación, compra de maquinaria, laboratorios, herramientas, gastos de conservación y reparación de los mismos, reparaciones locativas, jornales, combustibles, abonos, insecticidas, drogas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar y demás gastos de esta Normal (Agrícola de Duitama), en el año 15.000.00
Al artículo 1053. Para personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden, debidamente reorganizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos, en el año 15.000.00
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Al artículo 1055. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramienta, laboratorios, conservación de los mismos, reparaciones, arrendamientos y demás gastos de esta Escuela (Industrial de Bogotá Instituto Técnico Superior de Bogotá), en el año 20.000.00
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Capítulo 89.
Al artículo 1100. Para seguros, dotación, reparaciones, jornales, reformas ornamentales, reparaciones en general del edificio y demás gastos del Teatro de Colón, en el año 13.000.00
Capítulo 91.
Al artículo 1135-A. Para atender a los gastos de organización del III Congreso Botánico Suramericano (Decreto legislativo número 12 de 1950) 30.000.00
Capítulo 95.
Al artículo 1187. Para auxiliar a las Escuelas Eucarístícas de Medellín 4.000.00
Al artículo 1221. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Duitama 7.000.00
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Al artículo 1224. Para auxiliar a la Academia de Historia, de Tunja 5.000.00
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Al artículo 1245. Para auxiliar al Colegio de San Vicente, de Génova 2.000.00
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Al artículo 1246. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Ríosucio 2.000.00
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Al artículo 1249. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio Labouré de Señoritas, de Santa Rosa de Cabal 3.000.00
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Al artículo 1253. Para auxiliar a la Universidad del Cauca, iniciación y fomento de la Facultad de Medicina, laboratorios, Facultades de Ingeniería y de Derecho, y demás institutos, inclusive la Orquesta Sinfónica 50.000.00
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Al artículo 1267. Para auxiliar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, de Bogotá 15.000.00
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Al artículo 1353. Para auxiliar al Colegio San Luis Gonzaga, de Chinácota 2.000.00
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Al artículo 1371. Para auxiliar al Colegio Tolimense de Bachillerato, de Ibagué 50.000.00
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Capítulo 96.
Al artículo 1454. Para pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaron pendientes de vigencias anteriores a la de 1950, en el año 150.000.00
Capítulo 97.
Al artículo 1457. Para el pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 10.000.00
Capítulo 98.
Al artículo 1474. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Colonia Escolar de Carmen, Chocó 30.000.00
Al artículo 1477. Para continuar la construcción del Colegio Carrasquilla, de Quibdó 30.000.00
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Al artículo 1507. Para continuar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina 50.000.00
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Suman los créditos 648.600.00
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Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.

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