Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por la suma de $ 1.048.162.70
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abril créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la Resolución número 03878 de. 1971, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 1.048.162.70;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 77 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Capítulo 021
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Programa 025
Administración Superior
Servicios personales.
| 101 111 103 Articulo 0251. Sueldos del personal denomina | $ | 182.162.70 |
|---|---|---|
| 102 111 117 Artículo 0253. Prima de Navidad | 13.000.00 | |
| 102 111: 129 Artículo 0256. Subsidio familiar | 185.000.00 |
Programa 026
Información técnica
Servicios personales
| 102 115 120 Artículo 0257 Prima Técnica | 88.000.00 |
|---|---|
Programa 027
Procesamiento de datos Servicios personales
| 101 115 103 Artículo 0275. Sueldos del personal de nómina | 150.000.00 |
|---|---|
Programa 028
Análisis socio-económico
Servicios personales
| 101 115 103 Artículo 0285. Sueldos del personal de nómina | 300.000.00 | |
|---|---|---|
| 102 115 120 Artículo 0287. Prima técnica | 130.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.048.162.70 |
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Capítulo 021
Departamento Nacional de Estadística
Programa 025
Administración Superior
Gastos Generales
| 105 111 201 Artículo 0257. Mantenimiento y aseguros | 60.000.00 |
|---|---|
| 106 111 211 Artículo 0262. Materiales y. suministros | 18.583.13 |
Programa 026
Información técnica
Gastos generales
| 106 115 207 Artículo 0271. Servicios de comunicaciones | $ | 850.000.00 |
|---|---|---|
Programa 029
Pago de vigencias expiradas
Servicios personales.
| Artículo 0296. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 6.837.30 |
|---|---|
Gastos Generales.
| Artículo 0297. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requieren la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 112.742.27 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 1.048.162.70 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M
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