Por el cual se congelan las Plantas de Personal de la Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno, preocupado por la situación administrativa y fiscal por la que atraviesa la Administración Pública, ha optado por realizar un programa orientado a la racionalización de la gestión pública;
Que, igualmente, es necesario tomar medidas para lograr una ejecución presupuestal armónica con la política de austeridad en el gasto público en que está empeñado el Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha de vigencia de este Decreto y hasta el 7 de agosto de 1982, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas del orden nacional.
De conformidad con lo previsto en el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrán de dar trámite a cualquier proyecto de modificación de plantas de personal que implique un incremento en el número de cargos o un mayor valor de la nómina.
Artículo 2º La vinculación de personal supernumerario en las entidades a que se refiere el artículo 1º, requiere la previa .autorización de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. De conformidad con el Decreto extraordinario 1042 de 1978, cuando la duración de la vinculación sea superior a tres meses, corresponde al Gobierno conferir la autorización mediante resolución ejecutiva suscrita por el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3º Las solicitudes de autorización de que trata el artículo anterior deberán ser formuladas por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente, y en ellas se deberán indicar las razones que justifiquen la vinculación, el número de supernumerarios que se pretende vincular, la duración de la vinculación, y el valor de la remuneración que se les pagará.
A la solicitud se deberá acompañar el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.
Las solicitudes correspondientes a los establecimientos públicos y superintendencias deberán ser formuladas por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual se halla adscrito el respectivo organismo.
Artículo 4º En toda autorización se expresará el número de supernumerarios que se autoriza vincular, la duración de la vinculación y la remuneración que se des pagará.
Artículo 5º La celebración de los contratos administrativos de prestación de servicios de que trata el Decreto extraordinario 150 de 1976, cualquiera sea su cuantía, requerirá autorización previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 168 del mencionado decreto.
Artículo 6º La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de las anteriores disposiciones.
Artículo 7º Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, ordenará la congelación prevista en el artículo 1º respecto de las plantas de personal de sus dependencias y de las de los respectivos establecimientos públicos, y establecerán restricciones similares a las contempladas en este Decreto para la vinculación de personal supernumerario y para la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios.
Las autoridades a que se refiere el inciso anterior deberán enviar a la Secretaría. General de la Presidencia de la República, dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia del presente Decreto, copia de las normas que expidan para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.
Parágrafo. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, ordenarán a los Alcaldes la expedición de normas mediante las cuales se congelen las plantas de personal y se restrinja vinculación de supernumerarios y la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios, y adoptarán las medidas necesarias para verificar su cumplimiento.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 16 de septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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